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Publican decreto en beneficio de las trabajadoras del hogar.

El pasado 2 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto que adiciona diversas disposiciones que benefician a las trabajadoras del hogar. Las principales especificaciones del decreto se detallan a continuación:

  1. Se define a la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades inherentes al hogar sin importar que el patrón no reciba un beneficio económico producto del trabajo del empleado.
  2. No se considera trabajador del hogar aquellas personas que realicen el trabajo del hogar de manera esporádica o en establecimientos no considerados como hogar para tales efectos, y por lo tanto quedan sujetos a las disposiciones generales establecidas en ley.
  3. El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato escrito.
  4. La jornada laboral deberá cumplir los límites establecidos en ley.
  5. Las personas trabajadoras del hogar cuentan con las prestaciones establecidas en ley, así como acceso obligatorio al seguro social.
  6. Queda prohibida la contratación para trabajo del hogar a menores de quince años.
  7. El empleador queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador del hogar mediante el pago de una indemnización.

Es importante destacar que se considerará despido injustificado, en adición a las disposiciones generales, aquellos que se den por motivos de violencia de género en el trabajo y discriminación.

Estas modificaciones son producto del Programa Piloto que ha sido implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una vez terminado dicho programa, en un plazo máximo de 6 meses, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social, entrarán en vigor.

Considerando el plazo de 18 meses para la finalización del programa y el plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro; ésta será considerada una obligación para todos sus efectos en aproximadamente 24 meses.

Hasta en tanto, el patrón deberá garantizar la atención médica y los gastos funerarios.

Lo que busca este decreto es brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras del hogar regularizando las disposiciones relativas.

Para cualquier duda o información adicional favor de contactarnos.

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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.