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El proyecto de NOM para regular las condiciones en el teletrabajo impone obligaciones tanto a patrones como a personas teletrabajadoras

La importancia de regular las condiciones de trabajo, cuando se opta por la modalidad de teletrabajo, radica en la dificultad que implica garantizar dichas condiciones en un lugar distinto al centro de trabajo de la empresa. Esta modalidad presenta ventajas para patrones y trabajadores, pero también acarrea el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral para ambos.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) “PROY-NOM-037-STPS-2022 sobre Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud”, publicado el 15 de julio de 2022, establece guías de referencia, obligaciones diversas de carácter laboral y un procedimiento para la evaluación del cumplimiento con dicha NOM, la cual se llevará a cabo a través de las visitas de Inspección desarrolladas por la autoridad laboral, en las que se revisarán una serie de evidencias descritas en el proyecto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contempló, además, la obligación para los patrones de brindar capacitación y adiestramiento a las personas teletrabajadoras con el fin de que puedan identificar los peligros en su lugar de trabajo. Asimismo, es obligación del patrón incluir en la capacitación los conocimientos necesarios para el manejo de las tecnologías de la información y comunicación para el Teletrabajo, así como, la creación de una política de Teletrabajo que contenga las reglas e instrucciones para desempeñar el trabajo de forma segura.

Por su parte, las obligaciones de la persona teletrabajadora incluyen: observar la política de teletrabajo, resguardar y conservar en buen estado los equipos que, en su caso, proporcione la empresa, y atender las políticas y mecanismos de protección de datos, entre otras.

Este proyecto nos abre la oportunidad para presentar comentarios durante el periodo de consulta pública (60 días), en caso de que pudiera existir alguna disposición que sea contraria a los intereses de las empresas y/o a la legislación. Si su empresa desea participar con comentarios en la creación de la presente NOM, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en la preparación y presentación de los comentarios correspondientes.

En caso de que el proyecto de NOM sobre Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud sea resuelto y aprobado, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación y regirá a todos los patrones y centros de trabajo que tengan personas teletrabajadoras en México.

Si tuvieran alguna duda o comentario adicional, por favor, no duden en contactarnos.

Contacto

Gerardo Valencia
gvalencia@cuestacampos.com

Sandra Chávez 
schavez@cuestacampos.com

Karla Jiménez
kjimenez@cuestacampos.com

Erick Sastré
esastre@cuestacampos.com

 

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.