26 Jul Reforma Constitucional en materia de Reforma del Poder Judicial.
El pasado 15 de septiembre de 2024 fue publicado un Decreto de Reforma por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de nuestro país, en materia de reforma del Poder Judicial. Este decreto contiene modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento del Poder Judicial, entre otros cambios y modificaciones relevantes, lo que constituye una nueva realidad jurídica y un cambio de paradigma para las empresas nacionales e internacionales que buscan operar o continuar operando en México.
1. Introducción
Dentro de los principales cambios y modificaciones que presenta la Reforma al Poder Judicial de septiembre de 2024 (en adelante “la Reforma”), se encuentran: el plazo para resolver en casos de cuantías y supuestos en materia tributaria; la eliminación de la suspensión en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales; la introducción de la elección popular para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces de distrito y magistrados de distrito, así como la modificación del número de ministros que integrarán la Suprema Corte; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros cambios relevantes.
Por lo anterior, es importante conocer el alcance y las implicaciones que generan estos cambios y modificaciones para la operación cotidiana de las empresas en México, así como el enfoque óptimo para hacerle frente a los retos que puedan presentar.
Cabe resaltar que, recientemente se desestimó el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que buscaba invalidar de manera parcial la Reforma al Poder Judicial, resolviendo así la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, las cuales fueron promovidas por partidos políticos y grupos de la sociedad civil. Lo anterior, derivado de que el Pleno del máximo Tribunal no llegó al fondo del proyecto, se quedó en la etapa inicial de discutir la “legitimación” y “procedencia”, sin poder analizar si la modificación a la Constitución afectaba la independencia judicial, los derechos de las personas juzgadoras, o si debieran existir límites al llamado “Supremo Poder Reformador” (integrado por la mayoría calificada del Congreso de la Unión, más la mayoría de las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México).
2. Antecedentes
En México, La Reforma representa un punto de inflexión en la historia reciente de las reformas judiciales en el país. Sin embargo, este no es el primer intento de transformar el sistema judicial mexicano.
Como se señaló en el párrafo anterior, las reformas de 1987 sobre independencia de los poderes judiciales de las entidades federativas y sobre la especialización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), marcaron el inicio de la tendencia reformadora a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial. Posteriormente, en el año de 1994, se reestructuró la SCJN y se concretó la creación del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros cambios.
En este mismo sentido, más adelante, con la reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se concretó un cambio en el modo de entender las relaciones entre la autoridad y los particulares, representando el mayor avance jurídico para la optimización en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos; incorporando los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales como derechos constitucionales; la obligación de juzgar conforme al principio pro persona; así como la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Diez años más tarde, en marzo de 2021, el Poder Judicial sufría diversas modificaciones, entre las cuales se contemplaron medidas para el fortalecimiento del rol de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, entre otras medidas relativas a la estructura y funcionamiento, que, hasta la publicación de la Reforma, se encontraban vigentes.
Finalmente, la Reforma de septiembre de 2024, introduce la elección democrática de jueces, lo cual atiende a tratar de mejorar la legitimidad del sistema judicial a través de mecanismos de participación popular, entre otras medida y objetivos. Sin embargo, los ejemplos de países como Estados Unidos, Japón y Suiza muestran que, aunque la elección democrática de jueces puede promover la transparencia y la rendición de cuentas, también plantea riesgos en cuanto a la politización del sistema judicial y la influencia de intereses externos. Por otro lado, La Reforma plantea modificaciones a los efectos de la suspensión en acciones y controversias constitucionales, plazos más cortos para resolver en materia tributaria, entre otras reformas.
3. Contenido de la Reforma y posibles implicaciones para las empresas
3.1. Plazo para la resolución de casos relacionados con cuantías tributarias
Previo a la publicación del decreto de Reforma, no se establecía un plazo para resolver casos relacionados con créditos fiscales, es decir aquellos que versan sobre la determinación de contribuciones en disputa. Con la Reforma, se establece un plazo máximo de seis meses para resolver estos casos.
Posibles implicaciones para las empresas: El plazo para resolver casos relacionados con créditos fiscales se puede interpretar como un avance en la eficiencia judicial en materia constitucional-tributaria o bien, una manera de pronta resolución de asuntos en aras de una rápida recaudación de las contribuciones controvertidas.
3.2. Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tope salarial para funcionarios del Poder Judicial
Con la Reforma, la Suprema Corte pasará de estar integrada por 11 ministros organizados en 2 salas especializadas, a integrarse por 9 ministros, cuya presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del mayor número de votos recibidos. Las salas podrán sesionar únicamente de manera conjunta en Pleno. En adición, se estableció un tope salarial a todos los funcionarios del Poder Judicial, quienes no podrán percibir un salario mayor a aquél que perciba el titular del Poder Ejecutivo.
Posibles implicaciones para las empresas: La reducción en el número de integrantes puede agilizar la toma de decisiones. No obstante, también podría aumentar la polarización dentro del Tribunal Supremo, ya que los procesos de elección se volverían más competitivos. Asimismo, la rotación de la presidencia cada dos años podría obstaculizar la continuidad y la coherencia en la toma de decisiones y las políticas judiciales en general, lo cual inevitablemente disminuye el nivel de certeza jurídica para empresas y particulares.
3.3. Introducción de la elección popular para elegir a ministros de la Suprema Corte, jueces de distrito y magistrados de circuito
Uno de los mayores cambios producto de la reforma al Poder Judicial es la creación de un nuevo proceso de elección popular para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; Magistrados de Circuito; y, Jueces de Distrito. Dicho proceso será organizado y gestionado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y se realizará de manera simultánea con las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, conforme al procedimiento incluido en las adiciones de la Reforma.
Posibles implicaciones para las empresas: La introducción de la elección popular para elegir a diversos juzgadores tiene origen en la idea de mejorar la transparencia y el nivel de “legitimidad” del sistema judicial. No obstante, la politización del sistema de asignación de cargos puede poner en riesgo la imparcialidad del Poder Judicial y el nivel de certeza o seguridad jurídica para empresas y particulares.
3.4. Derecho de acceso a radio y televisión, prohibición para recibir financiamiento público o privado en campañas
En términos del texto de la Reforma, los candidatos tendrán derecho de acceso a tiempos de radio y televisión, conforme a la distribución del tiempo que señale el INE, teniendo la posibilidad de participar en foros de debate organizados por el propio Instituto, el sector público, privado o social, en condiciones de equidad. Asimismo, queda prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por tercero de espacios de radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación con fines electorales.
Posibles implicaciones para las empresas: Con esta medida se busca evitar la manipulación externa en el proceso de elección de juzgadores, así como garantizar la equidad y transparencia de las campañas electorales. Por otro lado, la falta de financiamiento puede dificultar que candidatos menos conocidos puedan competir en condiciones de igualdad. De igual manera, existe el riesgo de la participación de grupos económicos, empresas, miembros del crimen organizado, entre otros; que de manera ilegal, utilicen sus recursos e influencias para condicionar el actuar y las decisiones de los juzgadores.
3.5. Se prohíbe la readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Conforme a las modificaciones a la Constitución, los Magistrados de Circuito, así como los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
3.6. Creación del Tribunal de Disciplina Judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y estará integrado por 5 personas electas conforme al procedimiento determinado para dicho efecto. Este Tribunal funcionará en Pleno y en comisiones y sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en su contra.
3.7. Creación del Órgano de Administración Judicial (OAJ) en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial dentro Poder Judicial de la Federación. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. El ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño, entre otras responsabilidades también estarán a cargo de este órgano.
3.8. Suspensión en controversias y acciones de inconstitucionalidad, efectos de sentencias en juicios de amparo.
Conforme al texto de Reforma, tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma impugnada. Por otro lado, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
Posibles implicaciones para las empresas: Con la Reforma, se elimina la suspensión “automática” en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y se establece que las sentencias de amparo no tendrán efectos generales, lo cual no es favorable para aquellas empresas o individuos que se vean afectados en sus derechos por una sentencia de amparo que consideren inconstitucional, pues tendrán que sufrir sus efectos hasta que se resuelva el medio de impugnación correspondiente.
4. Posibles desenlaces y escenarios frente a la implementación de la reforma al Poder Judicial
4.1. Mayor politización del Poder Judicial.
La elección popular de los jueces y magistrados podría llevar a una politización del sistema judicial, lo que puede llegar a afectar el nivel de imparcialidad en la toma de decisiones y podría disminuir la confianza pública en la justicia.
4.2. Inestabilidad y rezago.
La Reforma podría generar inestabilidad en el sistema judicial, con una posible resistencia interna a los cambios, lo que podría afectar la rapidez de la implementación de las reformas y de manera inevitable a la administración de justicia.
4.3. Posible incremento de conflictos.
La Reforma podría generar nuevas áreas de conflicto, especialmente con respecto a la impugnación de normas generales y la posible saturación de los tribunales con acciones de inconstitucionalidad.
4.4. Aumento de la eficiencia judicial.
La introducción de plazos de resolución en algunas materias, como la tributaria, y la creación de nuevos órganos administrativos y de disciplina judicial, podrían llevar a una mayor eficiencia en la resolución de los casos judiciales; sin embargo, existe el riesgo de que en aras del cumplimiento de los plazos se sacrifique la impartición de justicia. Queda pendiente comprobar que los órganos judiciales cuenten con la organización y los recursos suficientes para cumplir con dichos plazos emitiendo resoluciones debida y suficientemente analizadas en fondo y forma, respetando los derechos procesales de las partes.
4.5. Escenario de falta de certeza/seguridad jurídica podría ahuyentar al público inversionista.
Con la implementación del proceso de elección de jueces se estima que se genere un ambiente de inseguridad jurídica para los inversionistas extranjeros y nacionales.
5. Recomendaciones para hacer frente a los retos que presenta la reforma al Poder Judicial y el cambio de paradigma.
5.1. Preparación empresarial y jurídica.
Las empresas deben mantenerse al tanto de los cambios en los plazos judiciales, especialmente en materia tributaria, para optimizar su estrategia frente a litigios. Es recomendable que las empresas tengan equipos legales preparados y/o cuenten con la asesoría profesional adecuada para operar con los nuevos procedimientos y plazos establecidos en la Reforma.
5.2. Revisión de contratos comerciales y cláusulas de ley aplicable y jurisdicción para evaluar casos en que sea conveniente y viable pactar arbitraje nacional o internacional.
Es oportuno considerar la revisión de los contratos comerciales, así como las cláusulas de ley y jurisdicción aplicables y que se ponderen las opciones disponibles en cuanto a ley aplicable y el sometimiento a arbitraje nacional o internacional, para la resolución de conflictos; especialmente en ciertos negocios, que en virtud de su complejidad o cuantía, ameriten la resolución de controversias a través de árbitros. Si bien los árbitros no pueden ejecutar sus resoluciones (laudos arbitrales) y se requiere el apoyo judicial para la ejecución de dichos laudos, muchas veces el arbitraje sigue siendo un medio atractivo para la resolución de ciertos conflictos. No todos los asuntos son arbitrables, por lo que se requiere asesoría legal para evaluar el caso concreto.
5.3. Evitar la resolución de conflictos en instancias jurisdiccionales.
Aunque el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial pueden mejorar la estructura del Poder Judicial, el nuevo procedimiento de elección de funcionarios jurisdiccionales puede generar un escenario de falta de seguridad jurídica y de especialización en la administración de justicia, lo que dificultará la definición de estrategias por parte de abogados litigantes.
5.4. Impulso de Medios Alternativos de Resolución de Controversias.
En relación con el punto anterior, y derivado de la falta de certeza jurídica que genera el proceso de elección de funcionarios jurisdiccionales, se recomienda utilizar los diferentes medios para evitar acudir a instancias jurisdiccionales; esto es, incrementar el volumen de asuntos que se resuelven por la vía de la conciliación, mediación, arbitraje, entre otros, considerando ventajas y desventajas de dichas opciones y la regulación y formalidades exigidas por las leyes con respecto a dichos medios alternativos de solución de controversias.
En resumen, la Reforma al Poder Judicial puede representar un avance hacia una mayor eficiencia y transparencia, pero también plantea retos significativos en términos de politización, concentración de poder y transparencia en la administración eficaz de la justicia. Es crucial una implementación adecuada y vigilada para evitar efectos negativos en el sistema de justicia y, por ende, en el entorno social y económico del país.
Por lo anterior, en caso de requerir de nuestra asistencia para comentar situaciones específicas que pudieran afectar sus intereses, favor de contactarnos y con gusto los apoyaremos a atender las posibles implicaciones de esta Reforma.
Contacto:
Azucena Marín
amarin@cuestacampos.com
Rafael Sánchez
rsanchez@cuestacampos.com
LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.