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Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de maquinaria que usa diésel como combustible: Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

El 07 de junio de 2024, se publicó el nuevo proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024 (el “Proyecto de NOM”), elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“COMARNAT”), mediante el cual, se establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes y partículas provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, tales como tractores y maquinaria utilizada en el sector industrial, agropecuario, minero y de la construcción. Lo anterior, en vista de que actualmente existe un vacío en la regulación ambiental respecto de este tipo de motores, en comparación con Estados Unidos de América y la Unión Europea.

Campo de aplicación

De ser aprobado este Proyecto de NOM, la norma será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los fabricantes e importadores de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia neta de entre 19 y 560 kilowatts, enajenadas por primera vez en territorio nacional, excepto por lo que respecta a motores destinados a la generación de energía, a motores que se utilicen para la propulsión de equipos ferroviarios y a la maquinaria destinada al sector agrícola.

Procedimiento de Evaluación 

Esta norma tiene como objetivo principal avanzar en la protección del medio ambiente y el cuidado de la salud de las personas, estableciendo límites técnicos respecto de la emisión de gases contaminantes, así como un procedimiento de evaluación para la maquinaria, que serán aplicables a partir de su entrada en vigor y, de manera general contempla las siguientes disposiciones:

  1. Determina la obtención del Certificado NOM, previo a la realización de cualquier importación o primera enajenación de maquinaria, que cumpla con las especificaciones mencionadas anteriormente, en territorio nacional. Este documento es expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), y acreditará que la maquinaria cumple con las disposiciones de la norma.
  2. Asimismo, contempla la obtención de un Dictamen de Cumplimiento, mediante el cual, se hace constar que un determinado interesado cumple con lo establecido en la norma.
  3. Determina un Ciclo de Prueba, al cual se someterán los motores nuevos o la maquinaria móvil nueva no de carretera, con el fin de probar su desempeño y para determinar sus emisiones. 

Una vez que sea publicada la norma definitiva en el DOF, ésta entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación.

En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional para incluso ver la posibilidad de participar con comentarios al proyecto de referencia, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Berenice Soto García

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González

hceballos@cuestacampos.com

Héctor Mercado González

hmercado@cuestacampos.com

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