Client Alert

Modificación a las Reglas de Carácter General del T-Mec.

El 10 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus anexos, el cual modificó algunas reglas, entre otras las siguientes:

  • Se aclara que los documentos pertinentes para acreditar que una mercancía es originaria son:
  1. Documentos de almacenaje.
  2. Copia de los documentos de control aduanero.
  3. Documentos aduaneros de entrada y salida.
  4. Cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera.
  • Para el caso de aquellas mercancías que son consideradas como originarias de acuerdo con el Art. 2.10(2) del T-MEC (productos que califican como originarios, no obstante, las Reglas de Origen), se deberá establecer la siguiente leyenda: «Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC». Asimismo, no será necesario que en la certificación de origen se dé cumplimiento al criterio de origen.
  • La certificación de origen podrá ser emitida a través de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, siempre y cuando cumplan con los elementos necesarios para la certificación de origen.
  • En caso de que se emita un certificado de origen a través medios electrónicos o digitales, la autoridad no podrá requerir la presentación física de dichos certificados.
  • La certificación de origen podrá amparar (i) un solo embarque de mercancías que tenga uno o más pedimentos de importación, o (ii) más de un embarque de mercancías con un solo pedimento de importación.
  • En caso de que la autoridad aduanal determine que las mercancías no son originarias, la persona que emitió el certificado deberá comunicar dicha resolución a todas las personas a las que entregó un certificado de origen, sin que la autoridad aplique sanción alguna.
  • Cuando los certificados de origen se emitan con errores o fallas, la autoridad no podrá rechazar dicho certificado en caso de que las fallas o errores sean mínimos. En caso de que los errores sean respecto a la fracción arancelaria, la autoridad podrá rechazar dicho certificado.
  • En caso de que la autoridad lleve a cabo visitas de verificación y no encuentre los documentos e información que acredite el origen de las mercancías, podrá solicitar que el exportador, importador o productor entregue dichos documentos en un término de 30 días posteriores a la verificación.
  • Asimismo, en caso de que la autoridad realice visitas de verificación y el productor, exportador o importador se niegue a entregar los documentos o información que acredite el origen de las mercancías, la autoridad podrá rechazar el trato arancelario.
  • Se especifica que un productor podrá promediar el valor de contenido regional y laboral de una o todas las mercancías comprendidas en la misma subpartida, siempre y cuando realice una notificación al SAT con por lo menos 10 días de anticipación al inicio del ejercicio fiscal.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales en Comercio Exterior de Cuesta Campos.

Contacto

www.cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.