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Reformas a las reglas sobre beneficiarios controladores

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, misma que dentro de diversas modificaciones destaca una reforma a la regla 2.8.1.20 referente a los Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales.

En síntesis, se establece un examen de criterios de aplicación sucesiva para identificar al beneficiario controlador de una persona moral o fideicomiso.

En primer lugar, se deberán identificar a los beneficiarios controladores que encuadren dentro del criterio de titularidad. En caso de que no se identifique ninguno, entonces se deberá aplicar el criterio de control. Por último, en caso de que no se identifique ningún beneficiario controlador aplicando alguno de los criterios anteriores de forma sucesiva, entonces se identificará al órgano de administración, (ya sea administrador general único o los miembros del consejo de administración).

Aunado a lo anterior, se adicionó la siguiente información que deben mantener las personas morales, las partes en un fideicomiso o las partes contratantes sobre sus beneficiarios controladores:

  • XX. Fecha en la que se haya modificado la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La anterior información se deberá agregar al expediente interno de las empresas cuando haya modificaciones en los beneficiarios controladores, por lo que únicamente habrá que prepararlo cuando haya modificaciones posteriores a la primera recopilación del expediente.

Con estas modificaciones la recopilación de la información sobre los beneficiarios controladores parece volverse un poco más sencilla y accesible para todas las personas morales.

Debido a las sanciones que se prevén en caso de no cumplir con esta obligación es muy importante que todas las empresas se asesoren lo antes posible para cumplirla.

En Cuesta Campos, nuestros expertos pueden apoyarle en la identificación de sus beneficiarios controladores y en la preparación de los documentos necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.

Si tuvieran alguna duda o comentario adicional, por favor no duden en contactarnos.

Contacto

Rafael Sánchez Acosta

rsanchez@cuestacampos.com

Jorge González

jgonzalez@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.