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Refrendo de Licencia Municipal de Giro y/o de Anuncios

Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de anuncios, según sea aplicable.

El refrendo anual de la licencia municipal de giro y/o anuncios deberá hacerse dentro de los dos primeros meses del año, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero.

Para evitar cualquier tipo de sanción les recomendamos realizar en tiempo el refrendo de su licencia municipal de giro y/o anuncios de su establecimiento.

En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto


Berenice Soto

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González 

hceballos@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.