El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reiniciará actividades a partir del día 6 de julio de 2020, de manera cauta, gradual y ordenada, siguiendo un estricto control sanitario de las personas que ingresen a sus instalaciones.
El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por medio del cual se amplía la suspensión de actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta el 30 de mayo de 2020, para retomar actividades el 1 de junio de 2020.
El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por medio del cual se amplía la suspensión de actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta el 30 de abril de 2020, para retomar actividades el 4 de mayo de 2020.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá los plazos y no correrán términos legales, en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020.
A partir de la reforma al artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, la Declaración de Uso se volvió obligatoria para los titulares de marcas registradas en México, y el no presentarla en los términos que establece la ley, representa una causal de caducidad para los registros marcarios.
La Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo del 2018, generó la posibilidad de solicitar el registro de marcas no tradicionales en México, al modificar la definición de “marca” de la siguiente manera: “Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.”