Client Alert

industria

A partir de la reforma al artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, la Declaración de Uso se volvió obligatoria para los titulares de marcas registradas en México, y el no presentarla en los términos que establece la ley, representa una causal de caducidad para los registros marcarios.

El Decreto prevé modificaciones a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación referente a los sectores de calzado y textil. Asimismo, por medio de esta publicación se otorgan beneficios a las empresas incorporadas en los programas para la región fronteriza norte y el de fomento para la industria manufacturera y de servicios de exportación.

La Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo del 2018, generó la posibilidad de solicitar el registro de marcas no tradicionales en México, al modificar la definición de “marca” de la siguiente manera: “Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.”