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Consideraciones para la Autorización o Adquisición de Sociedades Financieras Populares e Instituciones de Banca Múltiple

Introducción
El presente documento tiene el propósito de describir, de manera ejecutiva, la serie de requisitos y procesos necesarios para: (i) obtener una autorización para operar como Sociedad Financiera Popular (“Sofipo”) o como Institución de Banca Múltiple (“IBM”); o (ii) adquirir o transferir las acciones que conforman su capital social de aquellas Sofipos o IBMs que ya se encuentran autorizadas para operar como instituciones financieras por las autoridades correspondientes.

Sociedad Financiera Popular
Las Sofipos, son aquellas sociedades mercantiles constituidas como Sociedades Anónimas y que, tras su autorización para operar como Sofipo, tienen como objetivo principal la captación de recursos y su colocación a través de la prestación de los siguientes servicios: i) recibir depósitos; ii) recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos, organismos internacionales, afores aseguradoras y afianzadoras, entre otros; iii) expedir y operar tarjetas de débito; iv) otorgar préstamos o créditos; v) recibir o emitir órdenes de pago y transferencias; vi) realizar inversiones en valores; vii) realizar operaciones de factoraje financiero; entre otras. Las Sofipos se diferencian de las Instituciones de Banca Múltiple principalmente por lo siguiente:

Banca tradicional

•    Servicios: Generalmente ofrecen una amplia gama de servicios financieros, incluyendo aquellos que requieren mayor sofisticación como servicios de tesorería, préstamos de montos a gran escala, banca de inversión, operaciones de cambio, servicios internacionales bancarios, etc.
•    Regulación: Son reguladas principalmente por la Ley de Instituciones de Crédito.
•    Clientes: Cualquier persona física o moral, sin distinción de su posición financiera.
•    Cobertura geográfica: En algunos casos puede ser internacional, con amplia presencia nacional.
•    Seguros para los usuarios en caso de pérdidas: A través del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (“IPAB”), los usuarios de servicios de cuentas de ahorro y depósito están asegurados hasta por el monto equivalente a 400,000 Unidades de Inversión.
•    Capital: Las Instituciones de Banca Múltiple requieren la constitución de un capital mayor a las Sofipos, dependiendo de sus operaciones, como mínimo, 90 millones de Unidades de Inversión.
•    Clasificación por niveles de operación: No existe una clasificación por niveles de operación.
•    Autorización: Son autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sofipos

•    Servicios: Por lo general ofrecen una gama de servicios financieros básicos y accesibles al público como: realizar transferencias, recibir depósitos, otorgar préstamos, etc. No obstante lo anterior, pueden llegar a prestar servicios financieros sofisticados en caso de que sean autorizados en niveles de operación más altos.
•    Regulación: Son reguladas principalmente por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
•    Clientes: Personas y pequeñas y medianas empresas en búsqueda de acceder a servicios básicos financieros.
•    Cobertura geográfica: Suele ser limitada a nivel regional o local, sin embargo, hay excepciones.
•    Seguros para los usuarios en caso de pérdidas: A través del IPAB, los usuarios de depositantes de efectivo en las Sofipos están asegurados hasta por un monto equivalente a 25,000 Unidades de Inversión.
•    Capital: Las Sofipos deberán constituir un capital social menor a las Instituciones de Banca Múltiple, el cual se determinará con base en su nivel de operaciones, como mínimo 100 mil Unidades de Inversión.
•    Clasificación por niveles de operación: Se distribuyen en 4 niveles de operación de acuerdo a la cantidad de activos con los que cuentan.
•    Autorización: Son autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y requieren el dictamen favorable de una Federación (según se describe a continuación).
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (“LACP”), los solicitantes deberán de presentar la solicitud ante una Federación, las cuales son instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sofipos. Una Federación tiene como finalidad revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal de las Sofipos. La solicitud mencionada anteriormente es presentada ante una Federación y autorizada por la CNBV.Los solicitantes deberán presentar su solicitud por escrito y en duplicado, incluyendo, entre otros requisitos, la siguiente información, realizando las respectivas acciones que se enuncian:

  1. La descripción y justificación de los aspectos generales del proyecto, indicando entre otra información, objetivos, quiénes desempeñarán los cargos como miembros del consejo de administración, comisario e integrantes de los comités de auditoría y de crédito o de su equivalente, operaciones a ser realizadas, el mercado objetivo, la cobertura geográfica y la plataforma tecnológica a utilizar.
  2. El proyecto de estatutos sociales en cumplimiento con ciertos requisitos previstos por la LACP.
  3. Información relativa a los socios, su participación en el capital social, la forma de pago, el origen de los recursos, situación patrimonial e información de su honorabilidad e historial crediticio de los socios y miembros del consejo.
  4. La demostración de la solvencia económica de la persona moral que pretenda transformarse en SOFIPO y su capacidad para cumplir con la regulación.
  5. El programa general de operación que deberá de contener la estrategia de negocio.
  6. El organigrama de la Sofipo.
  7. La propuesta de denominación para la Sociedad y permiso respectivo de la Secretaría de Economía o, en su caso, copia de la solicitud presentada ante dicha secretaría.


Cabe señalar que una vez constituida, cualquier modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales de la Sofipo deberá de ser sometida a la aprobación de la CNBV.
Adicional a lo anterior, las personas morales ya constituidas que pretendan transformarse en Sofipo deberán de adjuntar al escrito de solicitud la aprobación de su órgano de gobierno para transformarse en dicha sociedad, incluyendo la modificación de sus estatutos sociales; y cierta información financiera.
Una vez presentada la solicitud y pagados los derechos respectivos,
La Federación contará con un plazo de 90 días naturales para elaborar su dictamen respecto de la procedencia de la solicitud y la CNBV contará con un plazo de 120 días naturales para emitir una resolución respecto de la misma.
Cabe señalar que la CNBV podrá requerir más información para evaluar la viabilidad del proyecto y en su caso, autorizar la solicitud.
En ese sentido, adquirir una licencia para poder operar como Sofipo tarda un mínimo de 8 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Federación o ante la CNBV y concluye hasta el momento en la CNBV emite su resolución. A pesar de lo anterior, este periodo es comúnmente ampliado a causa de los requerimientos de información que realiza la CNBV, por lo que la autorización puede tardar, en promedio, entre 1 y 2 años.
Conforme al artículo 32 de la LACP, la CNBV clasificará a la Sofipo en 4 niveles de operaciones de acuerdo con el valor de sus activos.
Cabe señalar que las sociedades de nueva creación únicamente podrán operar bajo el Nivel de Operaciones I. Asimismo, el Nivel de Operación que se le asigne a la Sofipo, determinará las operaciones que podrá celebrar con base en la LACP y las Reglas de Carácter General para el Funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares.
Requisitos para adquirir una Sofipo previamente constituida y autorizada
Conforme al artículo 44 de la LACP, cualquier persona física o moral podrá adquirir acciones representativas del capital social de una Sofipo, cumpliendo con los siguientes requisitos y procesos:

  • Adquisición o transmisión de más del 5% del capital social u otorgamiento de garantía sobre dicho porcentaje.

Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de sus acciones por un monto mayor al 5% del capital social de dicha sociedad, siempre que soliciten la autorización correspondiente a la CNBV, sujeto al acreditamiento de ciertos requisitos, previo dictamen favorable de la Federación que corresponda.

  • Adquisición o transmisión de más del 20% del capital social u obtención del control u otorgamiento de garantía sobre dicho porcentaje.
    Cuando se pretenda adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital social de una Sofipo, prestar garantía con un porcentaje igual o mayor del capital social, u obtener el control de esta, se deberá de obtener previamente la autorización de la CNBV.

La solicitud de autorización mencionada en el párrafo inmediato anterior, deberá de contener lo siguiente: i) relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el control de la Sofipo de que se trate, con la información requerida por la LACP; ii) relación de los consejeros y directivos que se nombrarían en la Sofipo, adjuntando la documentación necesaria conforme a la LACP; iii) plan general de funcionamiento de la Sofipo, de acuerdo con la LACP, y iv) programa estratégico para la organización, administración y control interno de la Sofipo.
Asimismo, la Sofipo deberá designar al menos a un consejero independiente por cada persona o grupo de personas que adquiera(n) el 20% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad u obtenga(n) el control de la Sofipo .
Institución de Banca Múltiple

Las instituciones de banca múltiple (“Institución” o “Instituciones”) son aquellas sociedades mercantiles constituidas como sociedades anónimas, que son autorizadas por la CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México, para captar recursos del público a través de diversos productos para después colocarlos en operaciones crediticias. Algunas de sus operaciones consisten en: i) recibir depósitos bancarios; ii) aceptar préstamos y créditos; iii) emitir bonos bancarios; iv) emitir obligaciones subordinadas; v) expedir tarjetas de crédito, entre otras.
Es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables para operar como una Institución de Banca Múltiple y realizar todas las operaciones dispuestas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”), es tener un capital mínimo suscrito y pagado en moneda nacional por el valor de 90,000,000 de UDIs, mismo monto que puede ser modificado por la CNBV, de conformidad con las operaciones que realice cada Institución.
El escrito de solicitud para organizarse y operar como una Institución va dirigido a la CNBV, mismo que deberá contener una presentación del proyecto para la organización y operación de una Institución que detalle:

  1. Identidad de los accionistas.
  2. Presencia en el mercado.
  3. Modelo de negocio y actividades a realizar.
  4. Cobertura geográfica y mercado objetivo.
  5. Productos y servicios a ofrecer.
  6. Justificación del proyecto y sus bondades.
  7. Proyecto de crecimiento a mediano y largo plazo.
  8. Estructura de capital.
  9. Infraestructura tecnológica.
  10. Anexos aplicables al escrito que sustenten lo manifestado.
  11. Puntos petitorios.

Adicionalmente, la CNBV debe recibir: i) la información relativa a los accionistas (con participaciones iguales o superiores al 2% y la determinación del accionista que tendrá el control de la Institución); ii) proyecto de estatutos con la información del modelo y especificaciones de conformación y funcionamiento de la Institución; iii) el plan estratégico de negocios y; iv) comprobante del depósito en garantía a favor de la Tesorería de la Federación.
Requisitos para la adquisición de una Institución de Banca Múltiple previamente constituida y autorizada
Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones, adquirir acciones del capital social de una Institución, siempre y cuando se sujete a los siguientes requisitos y procesos:

  • Adquisición o transmisión de más del 5% del capital social u otorgamiento de garantía sobre dicho porcentaje.
    Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de sus acciones por un monto mayor al 5% del capital social de dicha sociedad, siempre que sea autorizado por la CNBV, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos bajo la LIC, y a su vez, el Banco de México deberá rendir su opinión ante dicha dependencia sobre la transmisión de las acciones.
  • Adquisición o transmisión de más del 20% del capital social u obtención del control u otorgamiento de garantía sobre dicho porcentaje.
    Cuando se pretenda adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital social de una Institución, prestar garantía con un porcentaje igual o mayor del capital social, u obtener el control de esta, se deberá de obtener previamente la autorización de la CNBV y la opinión favorable del Banco de México.

Cuando se pretenda adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital social de una Institución, prestar garantía con un porcentaje igual o mayor del capital social, u obtener el control de esta, se deberá de obtener previamente la autorización de la CNBV y la opinión favorable del Banco de México.
La solicitud de autorización mencionada en el párrafo inmediato anterior, deberá de contener lo siguiente:
i) Información sobre las personas que buscan obtener el control, incluyendo el cumplimiento de los requisitos del artículo 10, fracción II; ii) Información sobre los consejeros y directivos propuestos, demostrando que cumplen con los requisitos legales; iii) Un plan general de funcionamiento de la institución, abarcando los aspectos del artículo 10, fracción IV; iv) Un programa estratégico para la organización, administración y control interno de la institución; y v) cualquier información adicional requerida por la CNBV.
Adquirir una licencia para poder operar como una Institución de Banca Múltiple tarda un mínimo de 8 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la CNBV y hasta el momento en el que se emite la resolución por parte de la CNBV. A pesar de lo anterior, este periodo es comúnmente ampliado a causa de los requerimientos que realiza la CNBV, por lo que el trámite de la licencia tarda, en promedio, entre uno y dos años.
Protección de datos en un proceso de due diligence
Es importante señalar que para la adquisición de una Sofipo o una Institución, en la cual se lleva a cabo un proceso de due diligence y en específico, respecto a la transmisión de la información de los clientes efectuada en dicho proceso, para que una Sofipo o una Institución pueda transmitir información a diversas personas con las que se esté negociando su cartera u otros activos, esta deberá de obtener previa autorización por parte de la CNBV y de esta manera evitar infringir el secreto financiero. Lo anterior, conforme al artículo 32 Bis 2 de la LACP y 93 de la LIC, respectivamente.
Competencia Económica
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), se entiende como concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros Agentes Económicos (según dicho término se define en la LFCE), por lo que resulta trascendental evaluar si una operación de compra, fusión o cualquier otra por la que se tome el control de una institución financiera requiere ser notificada ante la Comisión Federal de Competencia Económica, con base en ciertos umbrales económicos  previstos en la LFCE. En caso de que requiera ser notificada la operación, no puede cerrarse sino hasta que sea aprobada por la autoridad de competencia, de lo contrario, los agentes económicos participantes de la operación podrían ser sujetos a importantes sanciones.
Existen una serie de consideraciones de negocios, económicas, límites regulatorios de tipos de operaciones y en montos, así como otras consideraciones regulatorias, que deben ser evaluados, comparando ventajas y desventajas en cada caso, para tomar la decisión entre constituir o adquirir una Sofipo o una institución de banca múltiple en México, que deben analizarse caso por caso y en función del plan de negocios de las partes interesadas.

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La información contenida en este documento es de carácter general y no constituye asesoramiento legal, financiero o de otro tipo. La exactitud, detalle, profundidad y actualidad de la información proporcionada se ha verificado hasta la fecha de emisión del presente documento, pero no se garantiza su validez en el futuro. El presente documento no sustituye las normas oficiales ni los requisitos establecidos por las autoridades competentes, por lo que se sugiere revisar las leyes y regulaciones aplicables directamente con las entidades regulatorias correspondientes al momento de realizar cualquier solicitud o transacción o asesorarse con un especialista.
Para obtener mayor información, por favor contactar a nuestros expertos en el área de Fusiones y Adquisiciones, Competencia Económica y Derecho Bancario y Financiero.

Contactos

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