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Decreto por el cual se Reforman los Artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Extinción de Dominio.

A partir del día 15 de marzo de 2019, entrará en vigor la reforma constitucional, mediante la cual: (i) se reformó el segundo párrafo y se adicionó un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 22, y (ii) se reformó la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”).

Con la reforma al artículo 22, se busca que los bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda ser acreditada, y se relacionen con investigaciones de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, sean sujetos a extinción de dominio.

La acción de extinción de dominio será ejercida por el Ministerio Público a través de un procedimiento en materia civil y de manera autónoma a la materia penal.

La reforma a la fracción XXX del artículo 73 CPEUM faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley sobre la extinción de dominio, en términos con el artículo 22 CPEUM.

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Rafael Sánchez
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Franscela Sapien
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