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Licencia de trabajo para padres de hijos con cáncer.

 El pasado 4 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la adición de diversas disposiciones, mismas que se refieren al derecho que tienen los padres de menores que hayan sido diagnosticados con cáncer, para gozar de una licencia por cuidados médicos. Las especificaciones principales de estas adiciones se detallan a continuación:

  1. Permite al trabajador ausentarse con goce de sueldo.
  2. Para que el trabajador esté en posibilidad de disfrutar la mencionada licencia, su hijo/a deberá ser menor de dieciséis años.
  3. El Instituto que haya diagnosticado la enfermedad podrá expedir una constancia en la que se acredite el padecimiento, así como la duración del tratamiento respectivo.
  4. La licencia tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días.
  5. Podrán otorgarse las licencias que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin exceder trescientos sesenta y cuatro días de licencia en total.

Es importante destacar que, de no otorgarse la licencia en los casos que proceda, el empleado tendrá el derecho para rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, lo que resultaría en el pago de una indemnización constitucional, que consiste en el pago de 3 meses de salario integrado, 20 días por año trabajado y 12 días por año trabajado limitado al doble del salario mínimo.

En virtud de que el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es fundamental tomar en consideración las adiciones realizadas.

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