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La Secretaría de Economía sujeta al Tequila, entre otros productos al requisito de Aviso Automático.

El pasado 03 de junio de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, el cual impone nuevas obligaciones administrativas a exportadores de diversos productos, lo cual se traduce en un impacto inmediato para los exportadores de Tequila, cerveza de malta, pantallas, laptops, entre otros (en adelante el “Acuerdo”).
 
Esta medida tiene implicaciones directas para la industria tequilera, afectando la logística para este producto emblemático mexicano.

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, toda exportación de Tequila deberá contar con un Aviso Automático de Exportación. Este deberá realizarse previo a la exportación, mediante el envío de un escrito libre por correo electrónico y un formato en Excel. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (“DGFCCE”) contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir dicho aviso y la autoridad podrá requerir información adicional o de respaldo.

Es importante mencionar que, de conformidad con el Oficio emitido por la DGFCCE, la entrada en vigor del Acuerdo se prorrogó hasta el 7 de julio de 2025, por lo que solo se recibirán solicitudes realizadas a partir del 30 de junio de 2025. 

Debemos destacar que esta nueva obligación no sustituye otros requisitos para exportar Tequila. A causa de lo anterior, si no se gestiona con la debida anticipación, la obtención del aviso automático podría afectar la entrega puntual de embarques internacionales, lo cual puede repercutir en la logística de las empresas al asignarles carga administrativa adicional.

Es importante señalar que a la fecha no se han establecido excepciones de cumplimiento, sin embargo estaremos monitoreando esta nueva disposición. 

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