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La segunda versión del TLCAN; el cambio de perspectiva al capítulo laboral del tratado

Una de las materias en menor actualización por cuanto hace a su análisis desde una perspectiva legislativa en México, es sin margen de error el derecho del trabajo.  Dentro de éste, el tabú de la discusión siempre ha girado en torno a los asuntos de carácter colectivo (aquellos que protagonizan una relación entre el sindicato y el patrón).

Pese a que el derecho laboral en México como rama de especialidad ha visto más reformas en este siglo, con apenas 18 años transcurridos que en todo el siglo pasado; el estudio colectivo siempre ha sido sometido a un estigma distinto, que responde evidentemente a intereses políticos, sindicales y del sector empresarial.

Así pues, últimamente parece que este gran tabú está siendo atacado desde diversos frentes;

      I.         Por un lado, la reforma constitucional del 2017 que, si bien no ha visto modificaciones en la legislación secundaria, adelanta el aseguramiento del derecho a la libre asociación.

     II.         La presión que realizó el ahora fallido T.P.P. en el famoso capítulo XIX.

   III.         La repetitiva ruptura en las negociaciones de la segunda versión del TLCAN motivadas por la amplia brecha salarial en México respecto a los otros dos países.

   IV.         Las constantes declaraciones por parte del presidente electo -AMLO- y Luisa Alcalde -propuesta como Secretaria del Trabajo y Previsión Social- respecto a los principios que, en materia laboral caracterizarán su mandato, en torno a lo que ellos consideran claras áreas de oportunidad en la materia, versando desde inspecciones de cumplimiento, salarios, seguridad social y por supuesto, el rol de los sindicatos en las empresas y los derechos de los trabajadores.

Es claro para todos que la materia colectiva en México tiene que cambiar; sin embargo, la discusión no ha encontrado un consenso respecto al rumbo que se debería tomar. Claro ejemplo de esta circunstancia se denota al esclarecer que México no forma parte de la lista de ciento sesenta y cinco países que hoy, han ratificado el famoso Convenio número noventa y ocho de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de los derechos de sindicación y de negociación colectiva, mismo que entró en vigor en 1951.

En este sentido, es claro que las negociaciones del capítulo laboral del TLCAN pretenden poner un alto a los sindicatos que permiten la celebración de contratos “blancos” o de protección en México que, según estimaciones de la UNAM, comprenden 90% de los contratos colectivos.

Las dificultades que se han presentado para la negociación de este capítulo en particular, se desprenden de la presencia en las agendas de los mandatarios de Canadá y Estados Unidos respecto a la intención de incentivar la inversión doméstica, evitando la salida del capital por conducto de la mano de obra.

Desde hace décadas, México se ha mostrado como una clara solución a reducir costos de producción en empresas provenientes de ambos países; razón por la cual, uno de los puntos más controversiales de las negociaciones ha sido la estandarización de los salarios mínimos.

Mientras el salario mínimo vigente en México a partir de principios de 2018 es de $88.36 pesos diarios, con posibilidades a aumentarse a $100.00 pesos diarios a finales de este año; Estados Unidos rompe la proporción con un salario mínimo de $2,330.00 pesos diarios. Estamos hablando de una disparidad de 26 veces.

México ha mostrado una postura más que nacionalista y de reserva en esta arista; al encontrarse en una diferencia diametral por decir lo menos analizando las propuestas salariales de los distintos países; razón por la cual, concesiones en otros aspectos de las negociaciones son de esperarse naturalmente.

La mayor preocupación de la disparidad antes mencionada, se denota oportunamente en la industria automotriz; en donde, ante la evidente imposibilidad de un consenso, se pretende tasar el porcentaje arancelario en cero siempre y cuando los automóviles sean fabricados al menos en un 40% en zonas donde el salario por hora no sea inferior a los $320.00 pesos; de este modo asegurando que cerca de la mitad de la producción deberá permanecer en suelo norteamericano.

Ahora bien, volviendo a la materia colectiva, tanto el tratado como las declaraciones realizadas por el gabinete del presidente electo, pretenden incluir en la inminente reforma a la legislación secundaria como resultado de la ya no tan reciente reforma constitucional, principios que aseguren la libertad de asociación. También ha formado parte de las discusiones el imponer un término para que México ratifique, tras sesenta y siete años de vigencia; el convenio noventa y ocho de la OIT; mismo que serviría como un fundamento para eliminar las “extorsiones sindicales” y no solo los contratos proteccionistas, sino los inactivos.

Finalmente, elevar a rango internacional estos supuestos, resultaría también en un claro compromiso de los gobiernos en aras del cumplimiento normativo, volviéndose normas vinculantes que tendrían bajo su amparo, mecanismos para la observancia y cumplimiento de lo dispuesto.

Claro es que faltan aun varios puntos que revisar dentro del tratado; sin embargo, estamos sin lugar a dudas en presencia de la actualización más grande en materia colectiva en la historia del derecho laboral mexicano.  

 

Autor

Gerardo Valencia

gvalencia@cuestacampos.com