El pasado 09 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Ley”). Este nuevo ordenamiento tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan promover la participación coordinada del sector público, privado y social en el desarrollo de proyectos de infraestructura estratégica en el país, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose por tales aquellos proyectos cuya ejecución u operación resulta esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente de la economía, incluyendo, entre otros, sectores como transporte, energía, agua, logística e infraestructura.
La Ley introduce un nuevo marco para la estructuración de proyectos de infraestructura mediante esquemas más flexibles de participación, destacando la creación de vehículos de propósito específico que podrán constituirse a través de diversas figuras jurídicas como sociedades mercantiles o fideicomisos, y que permitirán articular la inversión entre distintos actores. Asimismo, se prevén esquemas de participación mixta en los que el sector público podrá intervenir de manera mayoritaria, minoritaria o paritaria, sin que la Ley establezca porcentajes obligatorios, lo que abre un margen relevante de estructuración para inversionistas privados.
Dentro de los mecanismos previstos, destacan la contratación de largo plazo y la inversión mixta, que permitirán al sector privado participar en el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, así como recuperar su inversión a través de pagos periódicos, tarifas u otros mecanismos vinculados al desempeño del proyecto. Este enfoque implica un cambio relevante hacia modelos en los que la rentabilidad y el cumplimiento de estándares de calidad y eficiencia estarán estrechamente vinculados, generando un entorno más sofisticado de asignación y administración de riesgos entre las partes.
No obstante, la Ley establece de manera expresa que no constituye una fuente autónoma de asignación presupuestaria, endeudamiento ni otorgamiento de garantías, por lo que todos los proyectos deberán sujetarse a los marcos legales aplicables en materia presupuestaria, financiera y de deuda pública. En este sentido, la aprobación de los proyectos estará sujeta a un proceso de evaluación integral por parte de un órgano colegiado, que considerará elementos como la viabilidad técnica, jurídica, financiera y social, así como el impacto presupuestario y la adecuada distribución de riesgos.
Para el sector privado, este nuevo régimen representa tanto una oportunidad como un reto. Por un lado, se amplía el acceso a proyectos estratégicos de largo plazo con esquemas más flexibles de inversión y participación. Por otro, se incrementa la complejidad regulatoria, al requerirse un mayor nivel de estructuración legal, financiera y técnica, así como el cumplimiento de estándares más exigentes en materia de desempeño, supervisión y transparencia. En este contexto, las empresas deberán fortalecer sus capacidades de análisis de riesgos, estructuración contractual y cumplimiento normativo, a fin de participar de manera competitiva en estos esquemas.
Finalmente, es relevante considerar que la implementación efectiva de la Ley dependerá en gran medida de la emisión de su Reglamento y de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán publicarse dentro de los próximos seis meses. En consecuencia, se recomienda a las empresas interesadas en participar en proyectos de infraestructura estratégica dar seguimiento cercano a este desarrollo regulatorio, así como evaluar de manera anticipada sus estrategias de inversión y estructuración para alinearse con el nuevo marco legal.
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