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Manifestación de Valor Electrónica (MVE): Nuevas fechas para su implementación.

octubre 5, 2026

Mediante un nuevo comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dieron a conocer nuevas fechas para la entrada en vigor de la obligación de presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

En este sentido, se informa que, a partir del 1 de noviembre de 2026, se llevará a cabo la presentación gradual por medio de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), atendiendo al régimen aduanero al que se destinen las mercancías, conforme al siguiente calendario:

  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: 1 de noviembre de 2026.
  • Recinto fiscalizado estratégico: 15 de noviembre de 2026.
  • Tránsito de mercancías: 1 de diciembre de 2026.
  • Depósito fiscal: 15 de diciembre de 2026.
  • Importación temporal: 1 de enero de 2027.
  • Importación definitiva: 15 de enero de 2027.

Facilidades adicionales para el cumplimiento

Adicionalmente, las autoridades dieron a conocer diversas facilidades relacionadas con el cumplimiento de esta obligación.

Entre ellas, se establece que no será necesario transmitir a través de la VUTCE los documentos de transporte de las mercancías, el certificado de origen ni el documento que acredite la garantía efectuada mediante cuenta aduanera de garantía, siempre que dichos documentos se encuentren adjuntos al pedimento correspondiente.

A su vez, se permitirá presentar un formato que contenga la información general de los contratos asociados a la MVE, sin que sea necesario transmitir cada uno de dichos contratos de manera individual a través de la VUTCE.

Consideraciones

Las modificaciones anunciadas buscan otorgar a los importadores un plazo adicional para adecuar sus procesos internos y establecer una implementación gradual de la MVE, al tiempo que incorporan facilidades orientadas a simplificar su cumplimiento.

En este contexto, recomendamos a las empresas que realizan operaciones de comercio exterior revisar sus procesos, sistemas y documentación relacionada con la MVE, a fin de identificar las adecuaciones necesarias conforme al régimen aduanero aplicable y al calendario de implementación correspondiente.

En Cuesta Campos podemos apoyar a las empresas con el cumplimiento de las obligaciones aplicables.

 

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

 Ana Victoria Parra

vparra@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

 

 

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