Estimados clientes y amigos,
Le informamos que el pasado 8 de abril de 2026, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, aprobaron el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de jornada laboral. Este avance legislativo es fundamental para la planeación operativa de los centros de trabajo en México.
Puntos Clave de la Reforma:
- Reducción de la Jornada Semanal: Se modifica el artículo 59 de la LFT para establecer que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
- Permanencia del Descanso Semanal (Art. 69): Es fundamental precisar que se mantiene el derecho a disfrutar de, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo. La reforma no impone obligatoriamente los dos días de descanso, sino que reduce el límite total de horas laboradas.
- Flexibilidad en la Distribución: El artículo 58 ahora permite que la jornada sea distribuida de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto habilita la posibilidad de esquemas de 5 días de trabajo por 2 de descanso una vez agotada la jornada de 40 horas, según la operatividad de la empresa.
- Implementación Gradual (2027-2030): La reducción no será inmediata. El régimen transitorio establece el siguiente calendario para alcanzar las 40 horas:
- 2027: 46 horas semanales.
- 2028: 44 horas semanales.
- 2029: 42 horas semanales.
- 2030: 40 horas semanales.
- Protección Salarial: Se prohíbe explícitamente que la reducción de la jornada implique una disminución en los sueldos o prestaciones de los trabajadores.
- Registro Electrónico: Será obligación del Empleador, llevar un registro en el que se incluya el horario de inicio y final de la jornada laboral, señalando que la multa por incumplimiento sería de 250 hasta 5000 UMAs.
Contacto
Gerardo Valencia
gvalencia@cuestacampos.com
LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.