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Sustitución de Anexos del Acuerdo entre México y la Comunidad Europea el Sector de las Bebidas Espirituosas.

El 27 de mayo de 1997, México celebró un Acuerdo con la Comunidad Europea sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones en el Sector de las Bebidas Espirituosas, con el objeto de mejorar las condiciones de comercialización de dichas bebidas en sus respectivos mercados.

El Anexo I del mencionado Acuerdo contiene las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad Europea, mientras que el Anexo II, las originarias de los Estados Unidos Mexicanos.

El 16 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, acordaron sustituir el Anexo I y el Anexo II del Acuerdo, a fin de realizar una actualización a la lista de denominaciones de bebidas espirituosas, con efectos a partir del 31 de enero de 2020.

Respecto a las modificaciones realizadas al Anexo II, correspondiente a las bebidas originarias de México, se mantiene la protección para las denominaciones “Tequila”, “Mezcal”, “Sotol” y “Charanda”, y se implementa la protección a las bebidas “Bacanora” y “Raicilla”.

En caso de tener alguna duda respecto a la sustitución de Anexos del Acuerdo entre México y la Comunidad Europea el sector de las bebidas espirituosas, favor de contactarnos.

Contacto

Mauricio Chozas
mchozas@cuestacampos.com

Lorena Pinto
lpinto@cuestacampos.com

www.cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.