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Causales de Suspensión del Programa IMMEX

El pasado 19 de julio de 2024, la Secretaría de Economía (en adelante “SE”) publicó el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”, a través del cual se enlistaron más de 300 empresas.

Dicha suspensión se debe principalmente a:

  1. La falta de presentación del Reporte Anual de Comercio Exterior (“RAOCE”) correspondiente al ejercicio fiscal 2023, dentro del plazo establecido; así como
  2. El incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del Decreto IMMEX, los cuales consisten en: contar con FIEL vigente, Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) activo, que el domicilio fiscal y los domicilios registrados al amparo del Programa IMMEX estén inscritos y activos en el RFC, no encontrarse en las “listas negras” publicadas por el SAT, y contar con opinión positiva.

En este sentido, resulta importante recordar las principales obligaciones de las empresas autorizadas a operar un Programa IMMEX, las cuales se pueden resumir a continuación:

  1. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 USD (o su equivalente en moneda nacional), o bien, facturar exportaciones cuando menos por el 10% de su facturación total.
  2. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados.
  3. Retornar las mercancías importadas temporalmente dentro de los plazos establecidos en el Decreto IMMEX.
  4. Mantener las mercancías importadas temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa. 
  5. Dar aviso a la SE de los cambios de denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal y domicilios para realizar operaciones al amparo del Programa, así como cambios de socios, accionistas o representante legal. 
  6. Contar en todo momento con FIEL vigente, RFC activo, y opinión positiva. 
  7. Presentación del RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
  8. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo operaciones de manufactura al amparo del Programa, mantener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.  

Cabe señalar que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones antes descritas puede derivar en la cancelación del Programa IMMEX, así como cualquier otra causal establecida en el Decreto.

Tratándose de aquellas empresas que se encuentren suspendidas por la falta de presentación del RAOCE dentro del plazo establecido (31 de mayo de 2024), podrán presentarlo a más tardar el 30 de agosto de 2024. En caso de que no se presente dentro de dicho plazo, el Programa IMMEX quedará suspendido a partir del 01 de septiembre del 2024. 

Si desea conocer el listado de las empresas suspendidas, puede ingresar en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734037&fecha=19/07/2024#gsc.tab=0

En Cuesta Campos podemos apoyarlos en caso de cualquier duda relacionada con lo anterior, así como a entender las implicaciones que esto conlleva. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

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