29 Apr Implicaciones Legales del COVID-19 en las Relaciones Comerciales
El rápido brote del nuevo coronavirus Sars CoV-2 (“COVID-19”), declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, se está convirtiendo en un importante desafío comercial. Lo anterior, en virtud de que a algunas empresas les resulta difícil dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales previamente adquiridas en razón de las medidas sanitarias implementadas por varios países con la intención de detener el esparcimiento del nuevo virus, incluidos el cierre de lugares de trabajo y puertos, interrupciones en los canales de suministro y distribución, y la escasez de mano de obra; todo esto, dando lugar a posibles incumplimientos contractuales. Si bien los impactos directos en la salud del brote del COVID-19 están afectando principalmente a China, EE.UU. y Europa, el impacto total de dicho brote y las medidas de emergencia resultantes en el comercio internacional aún están por verse.
En el derecho mexicano es común encontrar en los contratos mercantiles cláusulas que puedan eximir la responsabilidad de las partes que se encuentren ante la presencia de eventos fuera de su voluntad y que hagan imposible el cumplimiento de sus obligaciones, como lo podría causar las medidas relacionadas al COVID-19 (caso fortuito y fuerza mayor). Por lo tanto, es importante realizar una revisión de los supuestos previstos en cada uno de los contratos, para conocer la existencia de justificaciones al incumplimiento de sus obligaciones correspondientes por causas ajenas a su voluntad.
En caso de que en los contratos no se establezca ninguna disposición que prevea lo anterior, dada la naturaleza inesperada del brote, la atención se ha centrado en la perspectiva de que las partes de los contratos celebrados puedan invocar disposiciones de “fuerza mayor” para excusar el retraso o el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con fundamento en los códigos civiles aplicables. En tal virtud, los precedentes judiciales han definido a la “fuerza mayor” como “la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible -como un huracán o terremoto- de carácter extraordinario.”[1] Así, la principal consecuencia jurídica de estar ante la presencia de un evento de fuerza mayor sería la justificación del incumplimiento a una obligación contractual, excluyéndose así la aplicación de penas y sanciones pactadas entre las partes y previamente establecidas en los contratos correspondientes.
De conformidad con los precedentes judiciales, para poder hacer valer el concepto de “fuerza mayor” como excepción al cumplimiento de las obligaciones contractuales, este debe ser (i) un evento externo a la voluntad de las partes, (ii) de inminente realización, (iii) de imposible previsión al momento de la celebración del contrato, y (iv) una causal para el incumplimiento de las obligaciones contractuales[2]. Por lo que en esta situación es relevante analizar las medidas establecidas por el Gobierno Mexicano contra el COVID-19 , ya que pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales y exceptuar responsabilidad legal derivada de estos, toda vez que dichas acciones (i) son externas a la voluntad de las partes, (ii) establecen obligaciones legales que deben ser acatadas a nivel federal, (iii) fueron de imposible previsión, y (iv) han representado un evento que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, para asegurarse de la existencia de la figura de fuerza mayor, es necesario realizar un exhaustivo análisis de cada caso contractual en concreto.
Es importante tener en cuenta que un evento de fuerza mayor no permite, en sí mismo, que las partes simplemente se retiren del contrato. En general, las obligaciones y responsabilidades de las partes aún deberán resolverse con base en los principios de equidad e igualdad. Por eso la necesidad de realizar un análisis de las afectaciones que tengan las medidas establecidas por el Gobierno Mexicano para detener el brote del COVID-19 en cada relación contractual, así como tomar las medidas necesarias para mitigar las afectaciones que puedan resultar.
En virtud de lo anterior, recomendamos a todos nuestros clientes, además de dar cumplimiento a las medidas sanitarias emitidas por el Gobierno Mexicano, tomar las siguientes medidas:
- Realizar una exhaustiva y minuciosa revisión de cada uno de sus contratos previamente celebrados con clientes y proveedores para identificar situaciones de posibles riesgos en incumplimiento o retrasos.
- Entablar conversaciones con sus respectivos proveedores y clientes, para llegar a acuerdos comerciales sobre nuevos tiempos de entrega y cumplimiento.
- Analizar la presencia de caso fortuito y/o fuerza mayor en las relaciones comerciales con sus proveedores y clientes.
Todo lo anterior tiene impacto en distintas áreas comerciales y operacionales de la empresa, como son, propiedad intelectual, compliance, regulatorio, comercio exterior, laboral, Etc.
La presencia del COVID-19 se suma a la complejidad que enfrentan las empresas mexicanas y estadounidenses en el ámbito empresarial. Los profesionales de distintas áreas legales de Cuesta Campos (Corporativo, Contractual, Consultoría Comercial, Propiedad Intelectual, Laboral, entre otras), están bien posicionados para ayudarlo a analizar las implicaciones de estas medidas comerciales y desarrollar las estrategias más efectivas para minimizar el impacto que se pudiera tener en su negocio.
[1] Amparo directo 518/2012. María Silvia Matilde Barriguete Crespo y otro. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López. (“RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIONES DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO CAUSAS EXIMENTES DE AQUÉLLA”.)
[2] Amparo directo 487/97. U.S.A. English Institute, A.C. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de Votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. (“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. CUANDO EL ACTO O HECHO EN QUE SE SUSTENTA ES UN ACTO DE AUTORIDAD”.)
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Autor
Rafael Sánchez
rsanchez@cuestacampos.com
Andrea Mendoza
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