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Efectos fiscales de la venta de acciones en México

Introducción

La venta de acciones en México es un tipo de enajenación que genera efectos fiscales significativos, particularmente en relación con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El tratamiento fiscal varía en función de quiénes sean las partes involucradas, esto es, personas físicas, personas morales, residentes en México o residentes en el extranjero. Este artículo busca detallar las implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, aplicando las disposiciones vigentes que se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y otros ordenamientos fiscales en la materia.

La importancia de planificar correctamente una venta de acciones es crucial para evitar contingencias fiscales. Dado que estas operaciones suelen involucrar montos elevados, una mala determinación del ISR o el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede resultar en sanciones considerables.

¿Qué entendemos por venta de acciones?

De acuerdo con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el término “enajenación de bienes” incluye cualquier transmisión de propiedad, incluso si quien transfiere el bien se reserva el derecho de dominio. Esto significa que la venta de las acciones se considera una enajenación para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es crucial entender esta definición, ya que establece la base para identificar las responsabilidades fiscales asociadas con estas transacciones.

ISR en la venta de acciones

La venta de acciones está sujeta al pago del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, el cálculo y el cumplimiento de esta obligación dependen del tipo de contribuyente que participa en la operación, es decir, no es lo mismo que venda una persona física residente en el extranjero, a una residente en México para efectos fiscales. A continuación, se analizan los distintos escenarios que pueden surgir según el perfil del contribuyente:

1. Persona Física Residente Fiscal en México

Para una persona física residente fiscal en México, los ingresos derivados de la venta de acciones se consideran ingresos gravables conforme al artículo 119 de la LISR. De acuerdo con este artículo, la determinación del ISR se efectúa aplicando una tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Este cálculo debe realizarse sobre el precio de venta, y el pago provisional del ISR debe ser realizado dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, conforme al artículo 126 de la LISR.

Ejemplo del cálculo del ISR para una persona física:

Conceptos Importe
Monto de la operación 2’000,000.00
(x) Tasa del ISR 20%
(=) Pago provisional a pagar de ISR 400,000.00

En este caso, el pago del ISR puede ser retenido por el enajenante si éste es residente fiscal en México o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en el país. Si el enajenante no cumple con estas características, el vendedor deberá ser el que realiza el pago del impuesto correspondiente a la operación.

Opciones de Reducción del ISR

Existen mecanismos que permiten disminuir el monto del ISR en operaciones de venta de acciones. El artículo 215 del Reglamento de la LISR establece que, mediante la presentación de un dictamen elaborado por un Contador Público Inscrito, el adquirente puede efectuar una retención menor al 20% . Para optar por esta reducción, se deben cumplir con ciertos requisitos, como la presentación del aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 10 días siguientes al mes calendario en el que ocurrió la venta.

Entre los elementos que debe incluir el dictamen se encuentran:

  • Determinación del costo promedio por acción.
  • Análisis del resultado obtenido en la venta.
  • Cálculo de la utilidad o pérdida fiscal.
  • Verificación del cumplimiento de las normas fiscales.

La presentación de este dictamen puede reducir considerablemente el monto del ISR a pagar, beneficiando tanto al enajenante como al adquirente.


Ejemplo de cálculo con dictamen:

Conceptos Importe
Ganancia por acción $2,000.00
(x) No. de acciones vendidas 100
(=) Ganancia total $200,000.00
(x) Tasa del ISR con dictamen 15%
(=) Pago provisional del ISR $30,000.00

Este ejemplo muestra una considerable reducción en el pago del ISR gracias al dictamen fiscal, haciendo la operación más rentable.

2. Persona Moral Residente Fiscal en México

Para las personas morales residentes fiscales en México, el cálculo del ISR sigue un procedimiento diferente. De acuerdo con el artículo 18, fracción IV de la LISR, los ingresos acumulables derivados de la venta de acciones se determinan sumando la ganancia obtenida a los demás ingresos nominales del contribuyente.

La determinación del pago provisional se realiza aplicando el coeficiente de utilidad sobre los ingresos nominales totales, y sobre esta base se aplica la tasa del 30% correspondiente al ISR para personas morales.

Ejemplo del cálculo para una persona moral:

Conceptos Importe
Ingresos nominales del periodo $4,200,000.00
(x) Coeficiente de utilidad 0.04
(=) Utilidad del periodo $168,000.00
(x) Tasa del ISR 30%
(=) Impuesto del periodo $50,400.00

En este caso, la persona moral únicamente paga ISR sobre la ganancia obtenida por la venta de las acciones, a diferencia de las personas físicas, donde el impuesto se calcula sobre el monto total de la operación, reduciendo este pago de impuesto considerablemente, generando entonces un beneficio para el contribuyente al poder percibir un mayor ingreso como persona moral.

Ahora bien, es de gran importancia tener en cuenta que el cálculo del ISR en la Declaración Anual se debe de hacer además del pago provisional, por lo tanto, las personas morales deben incluir las ganancias por venta de acciones en su declaración anual, acumulando estos ingresos a los demás ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, calculando eficazmente el impuesto correspondiente por la venta de acciones.


3. Residentes Fiscales en el Extranjero (Personas Físicas y Morales)

Opción 1:

Las personas físicas y morales residentes fiscales en el extranjero que realizan operaciones de venta de acciones en México deben atender a las disposiciones del artículo 161 de la LISR. Este artículo establece que la fuente de riqueza de una venta de acciones se considera en México si cumple con alguna de estas características:

  • La persona moral emisora de las acciones tiene residencia fiscal en México; o
  • El valor contable de las acciones deriva en más del 50% de bienes inmuebles ubicados en México.

En estos casos, la retención del ISR es del 25% sobre el monto total de la operación, sin posibilidad de deducciones. No obstante, si existe un Tratado para Evitar la Doble Tributación con el país de residencia del enajenante en cuestión, se podrán aplicar las disposiciones del tratado que le corresponda, por lo que, en gran parte de estos, pueden incluir tasas preferenciales o deducciones sobre el impuesto que le corresponde pagar, así como la necesidad de presentar ante la autoridad fiscal un aviso, ya que se lleva a cabo la operación en el extranjero.

Ejemplo del cálculo del ISR para residentes en el extranjero:

Concept Amount
Monto total de la operación $1,000,000.00
(x) Tasa del ISR 25%
(=) Retención del ISR $250,000.00

Si el vendedor opta por aplicar un tratado internacional, es posible que la retención se realice sobre la ganancia obtenida, en lugar del monto total, y que la tasa de retención sea inferior al 25%. Por ejemplo, en operaciones cubiertas por tratados con países como Estados Unidos, Canadá o España, la retención puede reducirse significativamente ya que existen disposiciones preferentes que han fomentado un tratamiento que atrae a nacionales de dichos países a realizar este tipo de operaciones sin que se vean afectados por la venta de las acciones.

Opción 2:

Como una segunda opción para las personas físicas y morales residentes fiscales en el extranjero que venden acciones con fuente de riqueza en México, se puede realizar el cálculo del ISR sobre la ganancia obtenida, aplicando una tasa del 35%. Para aplicar esta opción es indispensable que se cumplan con diversos requisitos establecidos en la ley y las disposiciones reglamentarias.  

El ISR sobre la ganancia se aplica en los siguientes casos:  

1.    Cumplimiento de condiciones sobre la fuente de riqueza en México:

  • La persona moral emisora de las acciones tiene residencia fiscal en México.
  • Más del 50% del valor contable de las acciones deriva de bienes inmuebles ubicados en México.


2.    Revisión y dictamen por parte de un contador público autorizado:

  • El cálculo de la ganancia debe ser respaldado por un dictamen fiscal emitido por un contador público autorizado en México, en el que se certifique el costo comprobado de adquisición, los gastos relacionados y la ganancia neta.

En ese sentido, el residente en el extranjero deberá de cumplir con las disposiciones establecidas, así como dar cumplimiento a la Resolución Miscelánea Fiscal, contemplando la necesidad de tener un representante legal en México con todas las formalidades que esto requiere (nombrado a través de poder notarizado y apostillado), para que se logre la eficiente presentación de requisitos y obtener el beneficio de la regla del 35%.

Ejemplo del cálculo del ISR para residentes en el extranjero:

Concepto Importe
Total amount of the transaction $1´000,000.00
(-) Proof of acquisition cost $600,000.00
(-) Related expenses $50,000.00
(=) Gain obtained $350,000.00
(x) Tasa del ISR 35%
(=) ISR causado $122,500.00

Consideraciones especiales y tratados internacionales

México ha suscrito más de 50 Tratados para Evitar la Doble Tributación, lo que permite aplicar condiciones fiscales más favorables a contribuyentes residentes en el extranjero . Es importante que las partes involucradas verifiquen la existencia de un tratado aplicable y cumplan con los requisitos establecidos en estos, como lo es la obtención de un Certificado de Residencia Fiscal vigente para su comprobación por las autoridades fiscales en México. En ciertos casos se encuentra señalado que el impuesto podrá ser enterado en uno u otro estado, o que, para aplicar el beneficio, es necesario que el socio o accionista residente en el extranjero tenga un porcentaje mínimo de participación en el capital social. Por tanto, es de suma importancia el debido conocimiento de las disposiciones vigentes dentro de los tratados internacionales suscritos por los países relacionados, para conocer el marco regulatorio aplicable.

Implicaciones y prevención

Prever con tiempo y contar con la correcta asesoría legal y contable es esencial para optimizar las operaciones de venta de acciones y para asegurar que se cumplirá cabalmente con las disposiciones fiscales. En transacciones de gran magnitud, el impacto fiscal puede ser significativo, por lo que anticipar los posibles efectos derivados de la venta resulta importante para que el vendedor pueda percibir un resultado benéfico y evitar sanciones.

Es fundamental que cualquier operación de esta naturaleza considere el impacto fiscal desde su planeación, ya que una adecuada asesoría no solo cumple con las disposiciones legales vigentes, sino que también permite maximizar los beneficios financieros y mitigar riesgos. La correcta aplicación de los tratados internacionales y otros mecanismos puede resultar en beneficios sustanciales, pero requiere de un análisis profundo y una ejecución precisa.

Para cualquier consulta relacionada con esta materia, nuestros expertos pueden apoyarte en lo que se necesite, no dudes en contactarlos: Rafael Sánchez, Jorge González y Javier Castañeda,rsanchez@cuestacampos.com, jgonzalez@cuestacampos.com, jcastaneda@cuestacampos.com.