El pasado 26 de septiembre de 2025 se publicó el Decreto No. 107, mediante el cual se reformaron diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, introduciendo modificaciones relevantes en materia de arrendamientos que impactan tanto a arrendadores como arrendatarios de inmuebles habitacionales, comerciales e industriales.
Estas reformas son de especial interés y observancia para toda persona física o moral que sea parte, actual o potencial, de un contrato de arrendamiento en el Estado de Nuevo León, pues deberán considerar los nuevos parámetros legales al momento de celebrar, modificar o ejecutar dichos contratos.
Entre las modificaciones más relevantes al artículo 2346 y que aplican a arrendamientos industriales, comerciales y habitacionales destacan las siguientes:
- La renta deberá pagarse en el plazo convenido entre las partes y, a falta de acuerdo,por meses vencidos.
- El arrendador deberáentregar recibo por cada mensualidad cubierta por el arrendatario. Si no se entregan recibos por más de tres meses, se presumirá legalmente que el pago ha sido efectuado, salvo requerimiento oportuno del arrendador. Se considerará como recibo válido cualquier comprobante fehaciente que acredite el pago de la renta.
- El arrendadorno podrá exigir más de una mensualidad de renta como depósito.
Asimismo, se adicionó el artículo 2346 Bis, aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a habitación, el cual dispone lo siguiente:
- La duración mínima del contrato será de seis meses, prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
- La renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá incrementarse una vez por año, con un tope máximo del 10%, mediante la celebración de un nuevo contrato.
Aunque las disposiciones de la reforma aplican directamente a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 27 de septiembre de 2025, las partes que actualmente mantienen contratos vigentes podrían verse indirectamente afectadas. En particular, será necesario revisar y, en su caso, adecuar las cláusulas contractuales para incorporar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones, tales como i) la entrega formal de recibos de renta, ii) la limitación en el monto del depósito, y iii) la formalización de los incrementos de renta mediante la modificación del contrato.
Estas medidas resultan relevantes tanto para los arrendadores, quienes deberán ajustar sus prácticas administrativas, como para los arrendatarios, que adquieren nuevos derechos y presunciones en materia de comprobación de pagos y límites de cobro.
Si actualmente forma parte de un contrato de arrendamiento o está por celebrar uno en el estado de Nuevo León, se recomienda analizar las nuevas obligaciones y restricciones a fin de garantizar el cumplimiento normativo y proteger sus intereses contractuales.
Nuestro equipo se encuentra disponible para asesorarlo en la implementación y adaptación de estas disposiciones en materia de arrendamientos inmobiliarios. Para cualquier consulta o requerimiento adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.
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Héctor Ceballos González
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