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México impone cuotas compensatorias al calzado de China.

septiembre 12, 2025

A partir del 4 de septiembre de 2025, ciertas piezas de calzado originario de China que se importe a México y que tenga un valor en aduana inferior a $22.58 USD, estará sujeto al pago de una cuota compensatoria. Esta medida tiene como objetivo combatir el dumping y proteger a la industria nacional del calzado.

La investigación antidumping iniciada en 2024 concluyó el pasado miércoles 3 de septiembre de 2025 con la determinación definitiva de imponer cuotas compensatorias, tras haberse encontrado pruebas de prácticas desleales de comercio por parte de exportadores chinos e importadores nacionales.

En la resolución que impone cuotas compensatorias, la Secretaría de Economía determinó lo siguiente:Si el precio de importación es igual o superior a $22.58 USD por par, no se aplicará cuota compensatoria.

Si el precio es inferior, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a:

  1. 0.54 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes.
  2. 1.93 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear.
  3. 3.00 dólares por par, para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no se seleccionaron para el cálculo de un margen de discriminación de precios individual.
  1. 4.69 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Apache Footwear.
  2. 22.50 dólares por par, para las exportaciones provenientes de Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.

Recomendaciones:

En Cuesta Campos y Asociados, nos enfocamos en acompañar a nuestros clientes en la gestión estratégica de sus operaciones de comercio exterior y cumplimiento normativo.

Frente a la imposición de estas medidas, recomendamos revisar cuidadosamente: i) las fracciones arancelarias utilizadas en las operaciones de importación (6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y 6404.19.99), ii) el origen de la mercancía, iii) la empresa exportadora y iv) el valor en aduana de la mercancía. Así como, mantener el cumplimiento estricto de requisitos aduaneros, incluyendo permisos automáticos, documentación soporte y correcta clasificación arancelaria.

Revisar la cadena de suministro y los costos logísticos, ya que la importación de calzado se encuentra fuertemente regulada. Actualmente, está vigente una tasa del 35% ad valorem y se ha restringido la importación temporal de calzado como producto terminado al amparo de los programas de diferimiento de aranceles (IMMEX).

Ante este escenario, es crucial contar con estrategias de cumplimiento bien estructuradas, que minimicen riesgos y optimicen los costos operativos.

En caso de tener alguna duda o comentario, por favor no dude en contactarnos.

 

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Ana Victoria Parra

aparra@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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