04 Sep NOM-038-STPS-2024
Norma Oficial Mexicana “NOM-038-STPS-2024, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.”
Antecedentes
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, buscaba permitir a los patrones identificar aquellas de actividades de menor riesgo en el trabajo, actividades diseñadas para personas menores de 18 y mayores de 16 años. Asimismo, dicho proyecto pretendía identificar actividades que no implicaran el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, con el propósito de regular y acentuar lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.
Que, derivado de los comentarios realizados al proyecto de Norma Oficial Mexicana y de acuerdo con lo que determinan los artículos 69 y 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien la dictaminó favorablemente mediante oficio No. CONAMER/24/0636.
Finalmente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada el 30 de enero de 2024, otorgó la aprobación respectiva, por lo que se expidió la NOM en comento.
Objetivo
La “NOM-038-STPS-2024,” tiene como objetivo establecer la clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, a fin de que sean identificadas aquellas labores, tareas o trabajos considerados de menor riesgo para las personas trabajadoras menores, conforme a lo que establece el Artículo 176, fracción II, numeral 8, de la Ley Federal del Trabajo, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
La “NOM-038-STPS-2024,” aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con menores de más de 16 años cumplidos y menores de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Por lo anterior, se entiende como “centro de trabajo”; el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, incluidos los lugares en donde se lleven a cabo las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo y como “menor” a la persona trabajadora independientemente de su género que tiene más de 16 años y menos de 18 años cumplidos.
La “NOM-038-STPS-2024,” considera como labores peligrosas o insalubres las contenidas en el Artículo 176 de Ley Federal del Trabajo entre las que destacan:
Exposición a:
• Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
• Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
• Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infectocontagiosas.
• Fauna peligrosa o flora nociva.
Labores:
• Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
• De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
• En altura o espacios confinados.
• En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
• De soldadura y corte.
Por otro lado, considera labores menos peligrosas las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
Por último, los aspectos para la verificación del cumplimiento de esta NOM se realizarán siguiendo las reglas de las visitas de inspección desarrolladas por la Autoridad Laboral.
Contacto
Gerardo Valencia
gvalencia@cuestacampos.com
Adrían Pérez Pastrana
apastrana@cuestacampos.com
Alejandro Miranda
amiranda@cuestacampos.com
LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.