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Ley Silla

El pasado 19 de diciembre de 2024, se aprobó “Ley Silla”, misma que entró en vigor 180 días después de su publicación, es decir, sus disposiciones son obligatorias desde el 17 de junio de 2025.

Propósito: La Ley Silla, ha sido diseñada para combatir los problemas de salud asociados con largos períodos de estar de pie, algo común en muchos sectores industriales y de servicio en el país.

1. Alcance de la Reforma.

La multicitada reforma, establece que los empleadores que cuentan con establecimientos, tiendas y locales deben garantizar que:

  • Los empleados cuenten con asientos adecuados (con respaldo), que permitan desempeñar sus funciones en condiciones ergonómicas óptimas, en la medida en que la naturaleza de las labores lo permita. La ley obliga a las Empresas a proporcionar asientos con respaldo o hacer las adecuaciones necesarias en la infraestructura para permitir que los trabajadores tengan un descanso digno durante la jornada laboral.
  • En casos donde no sea posible realizar el trabajo sentado, los patrones deben justificarlo de manera técnica y establecer mecanismos para que los trabajadores tengan acceso a períodos de descanso que compensen la falta de una posición sentada.
  • Hay que recordar que está prohibido obligar a los empleados a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada y prohibirles tomar asiento periódicamente. Durante el desarrollo de sus funciones, se deberán ofrecer opciones para que el empleado pueda sentarse periódicamente.
  • Se deben implementar áreas de descanso, hidratación y recuperación para los empleados.
  • Designar periodos obligatorios de descanso/reposo dentro de la jornada.

2. Puntos clave

  • Periodos de descanso: Es importante establecer las áreas de descanso, horarios y roles, mismos que deberán ser formalmente documentados, cuidando que sean consistentes con las justificaciones ergonómicas y las necesidades del proceso productivo.
  • Actualización de políticas internas: Es fundamental actualizar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) de cada Empresa para que las disposiciones relacionadas con el uso de asientos, roles de descanso y acceso a áreas de recuperación consten ante la Autoridad.

3. Acciones recomendadas
 
Para garantizar el cumplimiento normativo establecido en la “Ley Silla” sugerimos lo siguiente:

1. Evaluación ergonómica completa: Identificar los puestos de trabajo que requieren silla y aquellos que no, fundamentando estas decisiones mediante un análisis detallado de ergonomía.
 
2. Capacitación y sensibilización: Capacitar al personal sobre las nuevas disposiciones y cómo estas contribuyen a su bienestar laboral.
 
3.  Supervisión continua: Establecer un programa de monitoreo para garantizar que las nuevas medidas se implementen correctamente y sean respetadas.
 
4. Comunicación proactiva: Informar a los empleados de los cambios a través de medios oficiales, promoviendo el entendimiento y cumplimiento de las nuevas disposiciones.
 
5.- Adquisición de mobiliario adecuado: Proveer sillas con respaldo que cumplan con estándares ergonómicos. 
 
6. Servicios especializados: Si bien es cierto que la LFT no contempló en su reforma la manera en que deben de procurarse los asientos para personal de servicios especializados, es importante que las empresas puedan hablar con sus proveedores para que den las instrucciones para el descanso directamente.

4. Sanciones
 
En caso de no cumplir con las disposiciones establecidas en la “Ley Silla” las empresas pueden ser acreedoras a multas que pueden variar entre los $25,935 y $259,350 pesos, (calculadas con base en el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización) e incluso, podrían enfrentar la suspensión temporal de sus actividades por incumplimientos repetidos.

Para cualquier duda o información adicional favor de contactar a nuestro equipo de Derecho Laboral y Seguridad Social.


Contacto

Gerardo Valencia 

gvalencia@cuestacampos.com

Adrián Pérez Pastrana

aperez@cuestacampos.com

Alejandro Miranda

amiranda@cuestacampos.com

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.