Client Alert

Obligación de presentar la Cédula de Operación Anual (COA)

El cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental es esencial para asegurar la operación legal y continua de las actividades productivas en la empresa. En este contexo, la Cédula de Operación Anual (“COA”) constituye un reporte obligatorio para determinados establecimientos, mediante el cual se informa a la autoridad ambiental sobre las emisiones y transferencias de contaminantes generadas durante sus procesos, en cumplimiento con el marco normativo ambiental aplicable en México.


El periodo ordinario para la presentación de la COA de competencia federal es del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, e incluye la información correspondiente a las emisiones y transferencias de contaminantes generadas durante el año inmediato anterior. 


Una empresa está obligada a presentar la COA si se ubica en alguno de los siguientes supuestos: 

  •  Es una fuente fija de jurisdicción federal en materia de atmósfera, perteneciente a sectores como el químico, petroquímico, hidrocarburos, automotriz, cementero, metalúrgico, entre otros.
  • Cuenta con una Licencia Ambiental Única (“LAU”) o una Licencia de Funcionamiento expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”).
  • Realiza descarga de aguas residuales en cuerpos de jurisdicción federal.
  • Genera más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
  • Se dedica a la gestión integral de residuos peligrosos, incluyendo recolección, transporte, reciclaje, incineración, tratamiento o disposición final.
  • Emite, directa o indirectamente, 25,000 toneladas o más de dióxido de carbono (CO₂) equivalente de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (“CyGEI”) por año, en cualquiera de los sectores productivos mencionados.


Para determinar si la presentación de la COA corresponde al ámbito federal o estatal, es indispensable identificar el giro industrial de la empresa y verificar si se encuentra dentro de alguna categoría de competencia federal. Asimismo, se debe analizar el tipo de emisiones, residuos y descargas generadas, a fin de determinar si están sujetas a regulación federal —como los residuos peligrosos o las descargas en cuerpos de agua nacionales— o estatal, como los residuos de manejo especial o las descargas municipales.


También es recomendable revisar los permisos ambientales previamente otorgados, como la LAU —federal o estatal—, así como los registros relacionados con la generación o manejo de residuos.


En el caso de la COA estatal, el marco normativo y los plazos aplicables varían según la legislación de cada entidad federativa. Por ejemplo, en estados como Jalisco y Nuevo León, la fecha límite para su presentación es durante el mes de abril, conforme a los lineamientos emitidos por las autoridades ambientales locales.


Si su empresa se encuentra en alguno de los supuestos previamente mencionados, resulta esencial iniciar el proceso de integración y presentación de la COA correspondiente, dentro del plazo establecido, para evitar contingencias legales y sanciones administrativas.


Nuestro equipo se encuentra a su disposición para asesorarlo en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales. Para cualquier consulta o asistencia adicional, no dude en contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Berenice Soto García
bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González
hceballos@cuestacampos.com


LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.