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Comercio Exterior

Nuevo Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

El pasado 09 de mayo de 2022 la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (el “Acuerdo”), a través de las cuales se incorporaron diversos criterios, se actualizaron referencias normativas e incluso se eliminaron ciertos requisitos que hacían complicados los procedimientos y trámites en materia de comercio exterior presentados ante la Secretaría de Economía (SE).

Al respecto, Cuesta Campos, comprometido en apoyar a las empresas con el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, hace de su conocimiento los asuntos relevantes de dicha publicación y que pudieran tener impacto en sus operaciones. Dentro de las modificaciones incluidas en dicha publicación, a continuación, se presentan los asuntos más relevantes.

Disposiciones generales y formalidades para la presentación de trámites ante la SE en materia de Comercio Exterior:

  • Incorporación de nuevas definiciones que hacen referencia a la normatividad aplicable y a las autoridades involucradas.
  • Identificación de modalidades y formalidades para la presentación de trámites, consultas o solitudes ante la SE.
  • Precisión de la información considerada como pública para la SE.

Aranceles y Medidas de regulación y restricción no arancelarias de Comercio Exterior:

  • Se especifica la definición de molino, certificado de molino y certificado de calidad para efectos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, así como las formalidades para la emisión y validez de dichos certificados.
    • Se actualiza el capítulo de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), para incluir criterios previos, como las excepciones en el cumplimiento de NOMs.
    • Exención del cumplimiento de NOMs en importaciones de mercancías no mayores a $2,500.00 USD y realizadas por empresas de paquetería inscritas en el SAT.
    • Se listan las fracciones arancelarias obligadas al pago de cuotas compensatorias, mismo que se actualizará cada seis meses.
    • Se modifican los requisitos a cumplir por los solicitantes del registro de empresa de la frontera y la región.

Programas e Instrumentos de Fomento:

  • Eliminación de la Fe de Hechos para ciertas solicitudes hechas respecto al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
  • La expedición de Fe de Hechos para los trámites que lo requieran deberá realizarse por Corredor Público autorizado por la Secretaría de Economía (SE).
  • Implementación de visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las empresas por servidores públicos facultados, oficinas de representación, dependencias, entidades u organismos federales, estatales o municipales con los que se tenga Convenios de Colaboración.
  • Facilidades para acreditar el volumen mínimo de exportaciones requerido para conservar el Programa IMMEX.
  • Beneficios para empresas certificadas para importar mercancías adicionales para su proceso de manufactura.
  • Modificación de los requisitos y plazos para presentar avisos relacionados con cambios de estructura corporativa de las empresas.
  • Nueva vigencia y requisitos para autorizaciones de ampliación de importaciones de mercancías sensibles.
  • Modificación de los plazos con los que cuenta la SE para emitir resoluciones respecto a los trámites relacionados con los programas de fomento.
  • Cambio en los requisitos para la autorización de importaciones al amparo de la Regla Octava.
  • Homologación de la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior para empresas IMMEX, PROSEC, ALTEX y ECEX para el mes de mayo.

Generalidades La entrada en vigor del Acuerdo es partir del 09 de mayo de 2022, con excepción de lo siguiente:

  • La aplicación de la NOM-212-SCFI-2017 será hasta dentro de 30 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo.
  • El cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 será obligatorio hasta después de 60 días naturales después de la publicación.
  • Las Fe de Hechos realizados por cualquier fedatario público se aceptarán hasta dentro de los próximos 6 meses. Una vez concluido el plazo, sólo podrá realizarse por Corredor Publico autorizado por la SE.
  • Los trámites que aún no puedan presentarse por Ventanilla Única se podrán presentar por correo electrónico hasta que se publique aviso en SNICE de que ya están disponibles los trámites en VUCEM.

En caso de alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Alondra Vargas

avargas@cuestacampos.com

 

 

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.