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Trabajo forzoso: implicaciones laborales y de comercio exterior en México.

Tras la publicación en la que se establecieron las mercancías cuya importación al país está sujeta a regulación a cargo de la autoridad laboral (febrero de 2023), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el pasado 18 de mayo de 2023, el mecanismo para restringir la importación de mercancías producto del trabajo forzoso, el cual incluye los procedimientos que pueden iniciarse a petición de parte o mediante una investigación oficiosa por parte de la autoridad.

En el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México asumió la obligación de adoptar las medidas necesarias para prohibir la importación de mercancías de producto total o parcial del trabajo forzoso.

Posteriormente, tras las acciones establecidas por el gobierno norteamericano, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó el acuerdo a través del cual da a conocer que, la importación de todas las mercancías incluidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), resultado de trabajo forzoso o infantil, estarán prohibidas y se establecerá un procedimiento mediante el cual determinará el uso de mano de obra de trabajadores en dichas situaciones y las directrices con las que sustentará dicha suposición.

Finalmente, el pasado mes de mayo la STPS dio a conocer la Guía para la Instrumentación del Mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, mediante el cual describe: (i) procedimiento para la integración y recepción de solicitudes de revisión (solicitud de parte o de manera oficiosa); (ii) las etapas y plazos del procedimiento, y: (iii) los criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso en la producción de mercancías.

En caso de que la autoridad laboral concluya la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, dicha determinación se hace del conocimiento a la autoridad aduanera, dando lugar a la prohibición de importación de dichas mercancías.

En Cuesta Campos, podemos apoyarlos en analizar y conocer el nivel de riesgo existe en las importaciones a México bajo estas directrices.

Si tuvieran alguna duda o comentario adicional, por favor no duden en contactarnos.

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Alondra Vargas

avargas@cuestacampos.com

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