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Desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

De conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica del gobierno mexicano (el “Decreto”), el Presidente de México ordenó la desaparición de los siguientes organismos constitucionales autónomos, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (“CONEVAL”), la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (“MEJOREDU”), la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y entre ellos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”).

El objetivo del Decreto es mejorar la eficiencia, optimizar los recursos y reducir los gastos destinados a los organismos constitucionales autónomos, redirigiendo dichos fondos a diversos organismos. En cuanto respecta al INAI, sus recursos serán redirigidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría”).

Además, el 28 de diciembre de 2024, el gobierno publicó la reforma de diversas disposiciones a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para determinar que la Secretaría asumirá las
facultades que anteriormente le correspondían al INAI. La Secretaría llevará a cabo ciertas de las actividades que tenía encomendadas el INAI relacionadas con la información en poder del gobierno federal; como se espera, las autoridades estatales y municipales emitirán las correspondientes regulaciones locales.

Asimismo, el Decreto establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor, esto fue, el 23 de diciembre de 2024, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes aplicables. En consecuencia, se abrogará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reformará la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expedirán tres leyes, que, si bien ya existían en la legislación mexicana, se promulgan en búsqueda de reflejar las reformas constitucionales aprobadas. Por tanto, la legislación secundaria se compondrá por lo siguiente:

  1. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LGTAIP”);
  2. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (“LGPDPPSO”);
  3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”);
  4. Reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (“Reformas LOAPF”).

En cuanto a las reformas a la LFPDPPP, los principales cambios son los siguientes:

1. La ley sería reformada para:

a. Utilizar lenguaje incluyente,
b. Homologar reglas, principios, bases y procedimientos, y
c.  Homologar mecanismos para la protección de datos personales en posesión de particulares.

2. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será la autoridad que proteja los datos personales en poder de los particulares, por lo que:
a. Se podrán impugnar las resoluciones emitidas por dicha Secretaría, a través de recursos de revisión y, en última instancia, el amparo, que ahora se promoverá ante jueces especializados en la materia, según determine el Poder Judicial de la Federación,
b. Dichos recursos de revisión podrán ser en contra de las autoridades que conformen las instituciones de transparencia, de jurisdicción tanto estatal como municipal y los cuales también serán analizados por la Secretaría. 

3. Esquemas de autorregulación:
La propuesta establece que las personas físicas o morales podrán convenir entre sí o con/ a través de organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, las estructuras autorregulatorias vinculantes aplicables en la materia. Dichos mecanismos buscan medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

De acuerdo con las reformas mencionadas, el Senado de la República publicó el 20 de febrero de 2025, la iniciativa con proyecto de decreto (la “Iniciativa de Decreto”), que busca reformar la LGTAIP, LGPDPPSO y la LFPDPPP, así como la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Derivado de lo anterior, la operación de la Secretaría bajo la autoridad del Ejecutivo Federal (Presidente) es cuestionada por muchos, particularmente en lo que se refiere al manejo de la información pública y el acceso a la misma. No obstante, en cuanto a las empresas y los ciudadanos, se prevé que las normativas relativas a la protección de datos personales no experimenten cambios significativos, y que México continúe alineándose con las tendencias internacionales para garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales de los individuos.

Los miembros del área de Protección de Datos Personales de Cuesta Campos cuentan con experiencia para asesorar a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación de esta reforma. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

Contacto

Mauricio Castillo

mcastillo@cuestacampos.com

Héctor Valladares

hvalladares@cuestacampos.com

Fionna Folino

ffolino@cuestacampos.com

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