18 Jun El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) advierte sobre importaciones irregulares efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
Con la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22”, el SAT ha identificado que algunas empresas de mensajería y paquetería han realizado prácticas indebidas en la importación de mercancías, evitando el pago de impuestos y el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (“RRNAs”), lo cual pudiera derivar en contrabando y defraudación fiscal.
El pasado 30 de mayo de 2024, el SAT comunicó que algunas empresas de mensajería y paquetería realizan importaciones irregulares, evitando así el pago del Impuesto General de Importación (“IGI”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
Lo anterior generó un incremento en las importaciones de productos tales como ropa, bisutería, juguetes, electrónicos, entre otros, efectuadas por plataformas de comercio electrónico y empresas de mensajería y paquetería, detectando la alteración de dichas operaciones, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de segmentar envíos, o bien, subvalúando las mercancías o alterando su descripción, para evitar el cumplimiento de RRNAs, y el pago de IGI e IVA.
El SAT concluyó que la práctica de dichas empresas se efectúa en contra de lo establecido en la regla 3.7.35, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (“RGCE”), evitando el cumplimiento de RRNAs, y el pago de IGI e IVA, lo cual constituye delitos de contrabado y defraudación fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de lo anterior, el pasado 6 de junio de 2024, se publicó la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22”, a través de la cual se modifició el Anexo 5 de las RGCE (Compilación se criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior), para considerar las siguientes actividades como prácticas indebidas: (i) Alterar las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos, dividiéndolos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original; (ii) Las empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilien, contribuyan o participen, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías en términos de la regla 3.7.35, fracción I, de las RGCE, omitiendo el pago de IGI e IVA, así como de omitir o describir de manera incorrecta la mercancía importada para evadir el cumplimiento de RRNAs; y (iii) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Lo anterior generará un mayor escrutinio por parte del SAT en operaciones de empresas de paquetería y mensajería que pudiera generar implicaciones negativas en su operación.
En Cuesta Campos podemos apoyar a nuestros clientes a entender las implicaciones que lo anterior conlleva. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.
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