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Modificaciones a los Aranceles del Sector Siderúrgico

Con la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se vieron afectadas 544 fracciones arancelarias de diversas industrias, entre ellas la del aluminio y el acero. Sin embargo, tras identificar que actualmente no hay producción nacional de aluminio en bruto primario, y que la disponibilidad de dicha mercancía en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial es insuficiente, la Secretaría de Economía decidió suprimir dos fracciones arancelarias de dicho Decreto, consistentes en: aluminio sin alear (7601.10.02 ) y aleaciones de aluminio (7601.20.02).

El 22 de abril del 2024, la Secretaría de Economía publicó una reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a través de la cual se establecieron aranceles temporales de entre 5% a 50% a más de 500 fracciones arancelarias relativas a diversas industrias, tales como el acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, material eléctrico, entre otros; con una vigencia de dos años, contados a partir del 23 de abril de 2024.

Lo anterior, derivado de la creciente implementación de nuevos modelos comerciales como el nearshoring, y con la finalidad de mantener una interacción equilibrada del mercado y fomentar el desarrollo de la industria nacional y el mercado interno. 

Adicionalmente, se aclaró en dicho Decreto que con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y de mantener la competitividad en los sectores eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, se mantendrá, por el mismo periodo de vigencia, el beneficio arancelario del PROSEC aplicable a las fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.

Con relación a lo anterior, el pasado 8 de mayo de 2024, la Secretaría de Economía publicó el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, con la finalidad de suprimir las fracciones arancelarias 7601.10.02 (aluminio sin alear) y 7601.20.02 (aleaciones de aluminio) del Decreto recién publicado el pasado 22 de abril, las cuales se habían visto afectadas con un arancel de importación temporal de 35% y 20% respectivamente. Según los considerandos de dicho Decreto, lo anterior se deriva de que actualmente no hay producción nacional de aluminio en bruto primario (sin alear y aleado), y la disponibilidad de dicha mercancía en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial es insuficiente. En este sentido, al excluir productos de aluminio sin alear y otras aleaciones de aluminio tiene como finalidad evitar una afectación a la cadena de suministro de las industrias automotriz, de autopartes y electrónica. 

En Cuesta Campos podemos asesorar a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación de esta reforma, así como a entender las implicaciones que ésta conlleva. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

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vparra@cuestacampos.com

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