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Modificaciones a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión.

El 28 de diciembre de 2023 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión (el “Decreto”), buscando así aumentar la competitividad en el mercado mexicano y permitir que pequeñas y medianas empresas formen parte del mercado bursátil.

Entre las modificaciones más relevantes a la LMV se encuentran:

1. La creación de la figura de “Inscripción Simplificada” de valores. Dicha inscripción permitirá a las Emisoras Simplificadas (según dicho término se define en el Decreto) acceder al mercado bursátil con menos requisitos y formalidades burocráticas y agilizar el proceso de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) siempre y cuando cumplan con ciertas disposiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y a los demás artículos aplicables a dicha inscripción simplificada.

Además, se establecen obligaciones específicas para las casas de bolsa que participen en la colocación de valores relacionadas con la inscripción simplificada fungiendo como auxiliar de inversionistas en la compra y venta de diversos títulos. 

 

2. Modificaciones al régimen corporativo aplicable a Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”) y a Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”). Se eliminaron como obligaciones para las SAPIBs: (i) el adoptar la modalidad de SAB en un plazo de 10 (diez) años contados a partir de su registro en el RNV o antes de dicho plazo si el capital contable de la sociedad, al cierre del ejercicio, superaba los 250 (doscientos cincuenta) millones de Unidades de Inversión, y (ii) el establecer un programa de adopción progresiva al régimen aplicable a las SAB para listar sus acciones o títulos de crédito en las bolsas de valores. Como consecuencia de lo anterior, se suprimieron también ciertas obligaciones aplicables a las casas de bolsa para la revisión y verificación de los requisitos que debían cumplir las SAPIBs.

Además, entre otras reformas, se incrementa el porcentaje del quórum de votación en contra de un 5% (cinco por ciento) o más a un 20% (veinte por ciento) o más para que los accionistas de las SABs establezcan en sus estatutos sociales medidas tendientes a evitar y prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de las sociedades anónimas bursátiles, es decir, de adquisiciones hostiles, cláusulas estatutarias conocidas por su término en inglés como poison pills.

La reforma establece adicionalmente que las SABs podrán emitir acciones con derechos diferenciados, incluyendo restricciones a las características de las acciones, mientras que anteriormente se requería autorización de la CNBV para limitar o restringir el derecho de voto. Las SABs únicamente deberán de dar a conocer a las casas de bolsa de valores en las que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos y restricciones por serie o clase de sus acciones. 

3. Desarrollo sustentable y sostenible. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible (conocido por sus siglas en inglés como ESG), así como para fortalecer la equidad de género, con la intención de orientar, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades e instituciones que la LMV regula.

Ahora bien, por lo que se refiere a las modificaciones implementadas a la Ley de Fondos de Inversión, se elimina la figura de “Fondos de Inversión de Objeto Limitado” e incorpora la de “Fondos de Inversión de Cobertura” (hedge funds), establecidos como un vehículo de inversión que otorga mayor flexibilidad. 

Con base en la reforma, algunas de las principales características de los Fondos de Inversión de Cobertura son las siguientes: (i) las acciones representativas de su capital social podrán ser ofrecidas única y exclusivamente a inversionistas calificados e institucionales, es decir, no podrán ser ofrecidas al público inversionista; (ii) están exentos de establecer límites máximos de tenencia accionaria de conformidad con el artículo 14 de dicha ley; (iii) están obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente y (iv) podrán ser operados por asesores en inversión autorizados y por lo contrario, no deberán de contar con una sociedad operadora de fondos de inversión. 

Aunado a lo anterior, los Fondos de Inversión de Cobertura se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público inversionista. 

Ahora se establecen mayores requisitos para los asesores en inversión, es decir, las personas que, sin ser intermediarios del mercado de valores, proporcionan de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros otorgando, además, asesoría de inversión en valores. 

Cabe señalar que el Decreto entró en vigor al día 29 de diciembre de 2023 y tanto el Banco de México como la CNBV tendrán hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicho Decreto.

Con esta reforma nos enfrentamos a nuevos cambios tendientes a un mercado bursátil más competitivo en el cual se busca fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas ofreciendo alternativas de financiamiento que promuevan su crecimiento y simplifiquen la inscripción de valores. Asimismo, se busca mejorar y diversificar los enfoques de inversión, lo cual podría atraer a más personas a invertir en diversas empresas y crecer la economía del país. 

Los miembros del área de Bancario y Financiero de Cuesta Campos cuentan con experiencia para asesorar a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación de esta reforma. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

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