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Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles: Se habilita la celebración de asambleas de accionistas y sesiones de consejo mediante medios electrónicos.

Con el propósito de facilitar y agilizar la celebración de asambleas de socios y sesiones de órganos de administración en sociedades mercantiles, el 20 de octubre de 2023, se publicó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, permitiendo, entre otras cosas, la celebración de sesiones del consejo y asambleas de socios y accionistas mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (tales como videoconferencias a través de plataformas electrónicas). 

Dicha reforma versa sobre los siguientes temas principales:

  • El reconocimiento y habilitación de los medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías para la celebración de las asambleas y/o sesiones en cuestión.
  • La regulación de la neutralidad y equivalencia plena de los medios electrónicos virtuales y tradicionales.
  • Permitir que la asistencia de los accionistas o miembros del órgano de administración sea total o parcialmente de forma virtual o presencial.
  • Homologar los requisitos de las convocatorias a asambleas o sesiones en términos del Código de Comercio.

Los estatutos de las sociedades deberán establecer las reglas para la celebración de las asambleas. Sean presenciales, mediante el uso de medios tecnológicos o en forma híbrida, deberán preverse mecanismos o medidas que permitan:

  1. El acceso, y la acreditación de la identidad de los asistentes.
  2. La participación simultánea.
  3. La interacción en las deliberaciones en forma funcionalmente equivalente a la forma presencial.
  4. En su caso, el sentido de su voto.
  5. Se genere la evidencia correspondiente. 

Asimismo, la nueva normativa establece que las asambleas celebradas de forma virtual, no se entenderán como celebradas fuera del domicilio social, teniendo la misma fuerza y efectos que las celebradas presencialmente. 

A su vez, la reforma integra las publicaciones de las convocatorias para la celebración de asambleas mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía – hoy denominado Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Las disposiciones reformadas entraron en vigor el 23 de octubre del 2023 (salvo por la disposición relativa a publicación de convocatorias para asambleas de sociedades de responsabilidad limitada, la cual entrará en vigor a los 6 meses siguientes de su publicación).

En ese sentido, resulta conveniente que las sociedades reformen sus estatutos sociales para ajustarlos bajo la nueva normativa relativa al establecimiento de reglas para la celebración de asambleas presenciales, virtuales o híbridas. Ello traerá consigo beneficios de cumplimiento de gobierno corporativo, garantizando un mayor dinamismo, practicidad y agilidad en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de las sociedades.  

Para cualquier duda o comentario relacionados con lo anterior, usted puede contactar a los siguientes abogados de nuestra firma: 

Contacto

Jesús Bueno

jbueno@cuestacampos.com 

Liliana Torres

ltorres@cuestacampos.com

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