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Nuevo criterio de la SCJN: ¿Cuándo puede levantarse el velo corporativo en México?

El pasado 14 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió dos tesis aisladas en las que se reconocen nuevos criterios para levantar el velo corporativo para las sociedades mercantiles en México. Esta reciente declaración, representa un impacto significativo en el derecho corporativo en México, ya que faculta a las autoridades judiciales para que, en caso de acreditar con elementos objetivos y subjetivos que alguna sociedad mercantil ha sido utilizada con el propósito de defraudar a terceros o a la ley, se actualiza un supuesto de abuso de la personalidad jurídica, que justifica levantar el velo corporativo.

El velo corporativo, como principio fundamental de las sociedades mercantiles mexicanas, establece que existe una separación clara entre la personalidad jurídica y el patrimonio de una sociedad mercantil, y la personalidad jurídica y el patrimonio que tienen sus accionistas, socios o incluso administradores, lo que se traduce a su vez en una garantía de seguridad jurídica para quienes la conforman. En México, este principio tiene sustento en la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde por regla general se establece que los acreedores de una sociedad mercantil solo pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad con el patrimonio social, sin que los bienes personales de los accionistas, socios o administradores se vean afectados.

Sin embargo, existen circunstancias en la que esta separación de patrimonios y personalidad jurídica han sido utilizados de manera ilícita o indebida, ya sea con el objetivo de evadir obligaciones legales o de defraudar a terceros. Es por esto que, con el objetivo de brindar claridad y certeza jurídica, la Primera Sala de la SCJN publicó dos de tesis aisladas donde se establecen los lineamientos sobre la posibilidad de levantar el velo corporativo en circunstancias excepcionales y dejando claro que su aplicación debe basarse en pruebas suficientes y en una justificación adecuada.

Ambas tesis (i) Velo Corporativo. Procede levantarlo como medida excepcional cuando se acredite que se utiliza con el propósito de defraudar a terceros, (con Registro digital: 2029944); y, (ii) Velo Corporativo. Por regla general no puede ordenarse su levantamiento como medida cautelar en un procedimiento prejudicial, (con Registro digital 2029943), establecen criterios claros que pretenden frenar un posible abuso de las sociedades mercantiles y la responsabilidad limitada de los socios, accionistas o administradores por el monto de sus aportaciones.

En virtud de lo anterior, un juez o un tribunal mercantil podrá ordenar el levantamiento del velo corporativo, siempre y cuando se acrediten ciertos supuestos y lineamientos ya establecidos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Se deberán analizar aquellos factores objetivos, como la constitución y estructura de la sociedad, así como elementos subjetivos, como la intención de fraude, para determinar el propósito fraudulento de la sociedad, en el entendimiento de que no basta la mera existencia de una deuda o de incumplimiento por parte de la sociedad.
  • Al ser una medida excepcional, el levantamiento del velo corporativo solo se aplicará si no existen otros mecanismos jurídicos para hacer cumplir las obligaciones de la sociedad.
  • Para decretar el levantamiento del velo corporativo en un procedimiento cautelar prejudicial será necesario contar con suficientes elementos de prueba que acrediten la necesidad de su levantamiento y deberá existir motivación reforzada que justifique aplicar esa medida excepcional aun sin haber otorgado al afectado la oportunidad de ser escuchado y de aportar medios de convicción.

Lo anterior representa un cambio importante en el derecho corporativo en México, ya que fortalece la seguridad jurídica y obliga a las sociedades a optimizar y reforzar su estructura, su cumplimiento normativo y su defensa legal.

Es por esto que, las sociedades mexicanas, particularmente en relaciones comerciales y financieras, deben de asegurarse que su constitución y operación son transparentes y que en su totalidad se encuentran alineadas con los principios de buena fe y legalidad, contando con políticas de cumplimiento normativo (compliance) que tengan previstos mecanismos que lo aseguren.

Si tuvieran alguna pregunta o comentario adicional, por favor no duden en contactarnos.

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Jesús Bueno
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