Client Alert

Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica: Cambios clave.

El pasado 30 de junio, el Congreso de la Unión aprobó el proyecto de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) a través del cual se concreta la reestructuración jurídica de la autoridad de competencia en México.

Si bien se encuentra pendiente la publicación del Decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación, con la entrada en vigor de la reforma, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) continuará en funciones hasta en tanto no se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”).

Entre los cambios más relevantes que se introduce con la reforma a la LFCE se encuentran:

  1. Naturaleza jurídica de la autoridad de competencia. A diferencia de la COFECE, que era un órgano constitucional autónomo, la nueva CNA es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía, con patrimonio y personalidad jurídica propia, así como autonomía técnica y de gestión.
  2. Incremento de facultades. Se dota a la CNA de facultades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; se autoriza el uso de “cualquier herramienta” para recolectar datos o información; se extiende el periodo para la revisión de concentraciones que no requieran ser notificadas previamente de uno a tres años, entre otras. Destaca la nueva facultad denominada “aviso del Ejecutivo Federal” que, entre otros efectos, podría dar lugar a la imposibilidad de ampliar plazos en revisión de concentraciones.
  3. Nuevos conceptos clave. Se introducen figuras como “competidor potencial”, “poder sustancial conjunto”, “efectos explotativos”, que dan lugar a nuevos supuestos que podrían configurar conductas anticompetitivas y por consiguiente detonar los procedimientos y sanciones correspondientes.
  4. Umbrales concentraciones. Se reducen los umbrales requeridos para concentraciones que deben ser autorizadas previamente por la CNA, así como incorporación de facultades de la autoridad en el análisis de efectos negativos tanto en mercado relevante como relacionados. Importante destacar que se proporciona a la CNA la facultad de retrotraer los efectos, en operaciones de actos sucesivos, al estado que guardaban antes de la ejecución del primer acto.
  5. Incremento multas. Se advierte un incremento importante en multas, incluyendo desde medidas de apremio y sanciones. Por ejemplo, de 10% a 15% de los ingresos del agente económico tratándose de prácticas monopólicas absolutas, de 8% a 10% tratándose prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. En caso de que los ingresos no sea posible determinar ingresos acumulables, la multa máxima puede ir hasta tres millones de UMA, cuando anteriormente el máximo era un millón quinientas mil UMA.

    Es importante señalar que se introducen nuevas sanciones como la inhabilitación de agentes económicos para participar el procedimientos de licitaciones públicas
  6. Privilegio abogado-cliente. Cabe señalar que la reforma delimita de manera exclusiva que se considerará información objeto de protección aquella que sea intercambiada con abogados externos de los agentes económicos y no así con abogados con los que existe una relación laboral (internos). Este criterio resulta relevante para el adecuado tratamiento y procesamiento interno de la información.
  7. Certificación. Se prevé la posibilidad de obtener a través de la CNA la certificación de los programas de cumplimiento internos de las empresas en materia de prevención y detección de actos violatorios de la Ley.
  8. Dispensa y reducción de multas. En materia del programa de inmunidad y reducción de sanciones la reforma introduce importantes limitantes para que los agentes económicos puedan acogerse al programa de inmunidad y reducción de multas.


Derivado de los cambios anteriores, se sugiere llevar a cabo el análisis de riesgos operativos de las empresas y, consecuentemente, la actualización del programa interno de cumplimiento en materia de competencia económica con la finalidad de mejorar las políticas que actualmente se tengan, así como mitigar riesgos legales, económicos y reputacionales para consolidar la posición competitiva de las empresas frente a los nuevos retos regulatorios.

En Cuesta Campos contamos con varios años de experiencia brindando asesoría jurídica a las empresas en materia de cumplimiento con leyes de competencia económica y el establecimiento de programas de compliance a la medida para prevenir riesgos. Las políticas y directrices corporativas deben adaptarse a la realidad de cada empresa, la industria, poder de mercado y las condiciones de los mercados en los que participa, entre otras particularidades de sus operaciones, estructura y partes interesadas.

Contacto

Azucena Marín
amarin@cuestacampos.com 

Héctor Mercado
hmercado@cuestacampos.com 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.