Client Alert

ComercioExterior

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus anexos.

El 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual señala las disposiciones específicas en México aplicables al principio de Trato Nacional y acceso de mercancias al mercado, reglas de origen, procedimientos de origen, mercancías textiles y prendas de vestir, así como la administración aduanera y facilitación del comercio.

La entrada en vigor de las nuevas reglas para el comercio y la inversión en América del Norte previstas en el T-MEC crearán las condiciones necesarias para dar certidumbre a inversionistas, consumidores y productores.

A partir del 01 de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), cuya modernización más importante es la modificación del capítulo 5 denominado “Procedimientos de origen”, el cual contiene nuevos procedimientos para certificar un bien como "originario" y que contiene diferencias importantes respecto de los procedimientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).

A partir del 01 de julio del 2000, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (“TLCUEM”), creciendo así el comercio entre México y la Unión Europea hasta 4 veces a partir de su entrada en vigor. Con el propósito de adecuar el Tratado a las circunstancias actuales, así como incluir aspectos tecnológicos y comerciales, en junio de 2016 se inició un proceso de modernización del TLCUEM, el cual finalmente concluyó la etapa de negociación el 28 de abril de 2020.

El 25 de marzo de 2020 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, cuyo país de origen tenga celebrado un tratado de libre comercio.

De conformidad con lo establecido en el Tratado EE.UU. – México - Canadá (“TMEC”), ratificado por Canadá el pasado 13 de marzo de 2020 y que se espera entre en vigor en los próximos meses, sustituyendo así las disposiciones previstas en el TLCAN, proporcionamos a continuación un resumen de las principales disposiciones sobre los capítulos 14 y 31.

Para hacer efectiva la operación y aplicación de las disposiciones establecidas en el T-MEC, este tratado contempla los siguientes mecanismos de solución de diferencias: (i) en materia de Remedios Comerciales; (ii) Inversionista-Estado; y (iii) Estado-Estado. La Secretaría de Economía ha publicado algunas de las modificaciones y adiciones que han tenido dichos mecanismos en comparación con las disposiciones establecidas en el TLCAN. Es artículo contiene un resumen de dichos mecanismos.

Decreto que aprueba el Protocolo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

El Decreto prevé modificaciones a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación referente a los sectores de calzado y textil. Asimismo, por medio de esta publicación se otorgan beneficios a las empresas incorporadas en los programas para la región fronteriza norte y el de fomento para la industria manufacturera y de servicios de exportación.