
01 Jul ¿Quién es el autor de una obra creada con inteligencia artificial?
En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser un concepto futurista para convertirse en una herramienta de creación que utilizamos todos los días. Desde imágenes y música hasta textos, videos y software, las obras generadas con asistencia de la IA han comenzado a ocupar un lugar relevante en el ámbito creativo. Sin embargo, este avance nos plantea una pregunta fundamental en el terreno del derecho de autor ¿Quién es el autor legítimo de una obra creada con inteligencia artificial?
El marco jurídico actual, tanto en sistemas de derecho continental como en Common Law, parte de una noción tradicional de autoría basada en la creatividad humana; por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor en México, define al autor como la persona física que crea una obra. Esta definición no contempla la participación de máquinas o sistemas automatizados en el proceso creativo, únicamente de humanos.
En virtud de lo anterior, han surgido tres posturas principales sobre cómo debería abordarse la autoría en el contexto de la inteligencia artificial:
1. El creador del algoritmo de la IA como autor.
Algunos juristas e ingenieros sostienen que el autor de la obra generada con IA debería ser quien desarrolló el algoritmo o modelo de inteligencia artificial. Su argumento es, que el programador es quien crea la estructura lógica y funcional que hace posible la generación de contenido, por lo que su aporte creativo e intelectual son determinantes para la creación del mismo. Esta postura se alinea con la idea de que el software en sí es una extensión de la creatividad humana.
Sin embargo, esta postura presenta limitaciones, sobre todo en los sistemas de IA generativa que son de uso general y no fueron diseñados para crear obras específicas. En esos casos, la relación entre el programador y la obra concreta puede ser demasiado lejana como para justificar la autoría.
2. El usuario de la IA como autor.
Otra teoría considera que el autor debe ser el usuario de la IA, ya que, es quien define el propósito, introduce los comandos o prompts, selecciona resultados y, en muchos casos, edita y adapta el contenido generado. Bajo esta perspectiva, la IA es vista como una herramienta más, es decir, como una cámara para un fotógrafo o un pincel para un pintor, y no como una entidad creativa autónoma.
Esta postura es la que tiene mayor aceptación en la práctica, especialmente en los países que reconocen la importancia de la intervención humana significativa en la creación para efectos de protección por derecho de autor. No obstante, aún existen desafíos para determinar el nivel de participación humana necesario para que la obra pueda considerarse protegible.
3. La misma IA como autora
Una tercera postura, y la más controvertida, propone que la inteligencia artificial podría de ser reconocida como la autora de sus creaciones. Esta idea fue cobrando fuerza a medida que las IAs generan obras aparentemente comparables a las humanas. Sin embargo, esta postura enfrenta obstáculos jurídicos, éticos y filosóficos fundamentales, ya que las máquinas carecen de personalidad jurídica, conciencia y voluntad, elementos asociados con la noción de autor como humano.
Además, existe un problema adicional relacionado con el entrenamiento de muchos sistemas de IA. En muchos casos, se desconoce qué datos o contenidos fueron utilizados para alimentar los modelos, lo cual puede implicar la incorporación no autorizada de obras previamente protegidas por derechos de autor. Esta falta de trazabilidad no solo dificulta el reconocimiento legítimo de una supuesta autoría por parte de la IA, sino que también plantea serios riesgos legales para los usuarios y desarrolladores que hacen uso de sus resultados.
Reconocer a una IA como autora requeriría una reforma significativa a los marcos legales actuales, además de que generaría debates éticos sobre la titularidad de derechos patrimoniales, la responsabilidad en caso de infracción y la posible explotación de obras generadas sin intervención humana.
Casos en México
Específicamente respecto a nuestro país, en febrero de 2022, un particular presentó una solicitud ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para registrar una imagen generada por inteligencia artificial, designando a la IA como la autora de la obra. El INDAUTOR rechazó el registro, argumentando que la legislación mexicana únicamente reconoce como autores a las personas físicas.
El solicitante impugnó la decisión y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, confirmó la negativa, al concluir que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, la IA no puede ser considerada la autora de una obra, únicamente se reconoce como autor, a la persona física que ha creado una obra.
Este criterio representa la primera resolución judicial en México que aborda directamente la improcedencia de registrar obras en donde la IA sea reconocida como autora.
En virtud de lo anterior, el criterio vigente en México es que la IA no puede ser considerada autora, ni coautora, y que las obras generadas sin intervención humana no son protegibles. Esto impone una limitación a los creadores y usuarios de estas tecnologías, pero también abre la puerta a futuras reformas legislativas que reconozcan la importancia de regular la intervención humana significativa en procesos creativos asistidos por la IA.
En conclusión, el debate sobre la autoría de obras generadas con inteligencia artificial continúa abierto y por ahora carece de una respuesta definitiva. Si bien la tecnología avanza rápidamente, el derecho aún no ofrece soluciones análogas, adaptadas a esta nueva realidad. Lo que sí es claro, es que nos da la oportunidad de realizar una reflexión legal, ética y filosófica, en la que será necesario replantear nuestros conceptos fundamentales sobre creatividad, propiedad intelectual y la relación entre los humanos y las máquinas.