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Nueva NOM-251-SE-2025: Certificación obligatoria para productos de acero en construcción

marzo 18, 2026

El 13 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-251-SE-2025, Industria de la Construcción, Productos de Acero-Especificaciones, Métodos de Prueba e Información Comercial (la “NOM”), la cual establece la obligación de certificación previa para la fabricación, importación y comercialización en México de diversos productos de acero destinados a la construcción.

La NOM impacta a una basta mayoría del acero estructural utilizado en obra civil e industrial. Entre los productos comprendidos se encuentran, entre otros:

  • Varilla corrugada.
  • Malla electrosoldada.
  • Armaduras para castillos.
  • Tubos estructurales.
  • Lámina galvanizada.
  • Perfiles estructurales.
  • Torones y cables de acero.

Para poder comercializar los productos regulados en territorio nacional, la NOM exige el cumplimiento de diversas obligaciones, incluyendo:

  1. Obtener un Certificado de Conformidad de Producto (CCP).
  2. Someter los productos a pruebas en laboratorios acreditados.
  3. Cumplir con los procedimientos oficiales de muestreo.
  4. Incorporar la Contraseña Oficial NOM en el producto.
  5. Cumplir con requisitos estrictos de etiquetado en español.
  6. Realizar la evaluación de la conformidad a través de un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditado y aprobado, o excepcionalmente ante la Secretaría de Economía en ausencia de dichos organismos.

La NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación para ciertos productos, como varillas, mallas y armaduras para refuerzo de concreto, y a los 18 meses para el resto de los productos contemplados en la Tabla 1 del Capítulo 4 de la propia NOM. En consecuencia, fabricantes, importadores y comercializadores deberán iniciar oportunamente sus procesos de evaluación y certificación para evitar contingencias regulatorias o restricciones en la comercialización. El incumplimiento de la NOM puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, incluyendo multas de hasta 4,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale aproximadamente a $469,240.00 pesos, sin perjuicio de otras medidas como la suspensión, inmovilización o retiro de productos del mercado.

En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

 

Contacto

Berenice Soto

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos

hceballos@cuestacampos.com

Sofía Cano

scano@cuestacampos.com

 

 

THE ABOVE IS PROVIDED AS GENERAL INFORMATION PREPARED BY PROFESSIONALS WITH REGARD TO THE SUBJECT MATTER. THIS DOCUMENT ONLY REFERS TO THE APPLICABLE LAW IN MEXICO. WHILE EVERY EFFORT HAS BEEN MADE TO ENSURE ACCURACY, NO RESPONSIBILITY CAN BE ACCEPTED FOR ERRORS OR OMISSIONS. THE INFORMATION CONTAINED HEREIN SHOULD NOT BE RELIED ON AS LEGAL, ACCOUNTING OR PROFESSIONAL ADVICE BEING RENDERED. 

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