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Obligaciones anuales de las sociedades en México

enero 5, 2026

Las sociedades mercantiles en México están sujetas a un marco de cumplimiento integral que abarca obligaciones corporativas, fiscales y regulatorias, cuyo cumplimiento oportuno resulta clave para la continuidad operativa, la mitigación de riesgos legales y la ejecución de decisiones estratégicas.

A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las principales obligaciones que deben atenderse de forma anual o periódica, según corresponda

1. Gobierno Corporativo

Las sociedades deberán celebrar, durante los primeros meses del ejercicio, su Asamblea Anual Ordinaria, con el objeto de:

  • Aprobar los estados financieros correspondientes al ejercicio social inmediato anterior.
  • Determinar la aplicación de resultados.
  • Ratificar o, en su caso, remover a los miembros del órgano de administración.
  • Adoptar los acuerdos requeridos conforme a la legislación aplicable y a los estatutos sociales.

Asimismo, deberán mantenerse actualizados los libros corporativos, la estructura societaria y los actos inscribibles ante el Registro Público de Comercio.

2. Cumplimiento Fiscal ante el SAT

Las sociedades deberán cumplir de manera continua con sus obligaciones fiscales, incluyendo, de forma enunciativa:

  • Presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Presentación de declaraciones periódicas e informativas aplicables.
  • Emisión, recepción y conciliación de CFDI por ingresos, egresos, nómina y pagos.
  • Cumplimiento de obligaciones de retención y entero de contribuciones.
  • Atención de requerimientos y notificaciones mediante el Buzón Tributario.

Adicionalmente, las sociedades deberán cumplir con los siguientes avisos fiscales, cuando resulten aplicables:

  • Relación de socios o accionistas extranjeros que optan por no inscribirse en el RFC (Forma 96/CFF).
  • Aviso de representantes legales y socios y accionistas, cuando se otorguen poderes de representación amplia o existan cambios en la integración del capital social (Forma 295/CFF).

Estos avisos son relevantes para evitar contingencias fiscales, inconsistencias de información y bloqueos procedimentales ante la autoridad.

3. Inversión Extranjera – RNIE (cuando aplique)

Las sociedades con inversión extranjera deberán cumplir con las obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, incluyendo:

  • Presentación del Informe Económico Anual respecto del ejercicio inmediato anterior, cuando se actualicen los supuestos legales.
  • Presentación de avisos periódicos derivados de modificaciones relevantes en capital social, estructura accionaria o determinadas cuentas intercompañía.

4. Beneficiario Controlador y Transparencia

Las sociedades están obligadas a:

  • Identificar a las personas que ejercen el control efectivo.
  • Integrar, conservar y actualizar los registros y documentación soporte correspondientes.
  • Asegurar la coherencia de esta información con la reportada ante autoridades fiscales y regulatorias.

El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas relevantes por cada persona no reportada.

5. Otras Obligaciones Relevantes (según aplique)

Dependiendo de la actividad y estructura de la sociedad, podrán resultar aplicables obligaciones adicionales, tales como:

  • Cumplimiento laboral y de seguridad social.
  • Obligaciones en materia de comercio exterior.
  • Renovación de registros ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).
  • Revisión y protección de activos de propiedad intelectual.
  • Actualización de poderes, representantes legales y contratos clave.

 

Contacto

Jesus Bueno

jbueno@cuestacampos.com

Montserrat Gomez

mgomez@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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