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Refrendo de Licencia Municipal de Giro y/o de Anuncios

enero 9, 2026

Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de los permisos de anuncios, según sea aplicable.

El refrendo anual de la licencia municipal de giro y/o anuncios se encuentra sujeto a los plazos y condiciones que determine la autoridad municipal o alcaldía competente, los cuales generalmente se realizan durante los primeros dos meses del año.

Debe tomarse en cuenta que no existe un criterio uniforme a nivel nacional, por lo que los plazos, requisitos y procedimientos aplicables pueden variar dependiendo del municipio o alcaldía en el que se ubique el inmueble donde se desarrollan las actividades, en atención a su normativa local, reglamentos y criterios administrativos. Por ello, se recomienda realizar una revisión específica de las disposiciones vigentes en la jurisdicción correspondiente.

Para evitar cualquier tipo de sanción les recomendamos realizar en tiempo el refrendo de su licencia municipal de giro y/o anuncios de su establecimiento.

La omisión en la renovación de las licencias implica multas y sanciones administrativas que pueden generar la clausura del negocio o la suspensión de los anuncios.

En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

 

Contacto

Berenice Soto García

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González

hceballos@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

 

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