El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) fija las tarifas por los servicios que presta, particularmente por la recepción, estudio y trámite de notificaciones de concentraciones.
CONTEXTO GENERAL
Este Acuerdo constituye uno de los primeros actos regulatorios relevantes de la CNA tras su creación y marca un cambio significativo en la planeación jurídica y financiera de operaciones de fusiones, adquisiciones, joint ventures y reestructuras corporativas que se pretendan celebrar en México.
De manera concreta, el Acuerdo establece que las tarifas se determinarán con base en el Valor Máximo Estimado de la operación en México (“VME”), esto con independencia de que la resolución final sea una autorización, autorización condicionada u objeción.
De manera general, las tarifas por el estudio y, en su caso, autorización de concentraciones es:
- La tarifa mínima es de aproximadamente $882,158.00 pesos.
- La tarifa máxima puede alcanzar $6,015,098.00 pesos para operaciones de mayor valor.
Las tarifas se pagarán en el momento de la presentación de la solicitud de notificación de concentración y dicho monto no es reembolsable si la operación no se autoriza.
En ciertos supuestos, la CNA está facultada para requerir pagos complementarios si el valor real de la operación resulta superior al inicialmente declarado.
IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA LAS EMPRESAS
Este cambio tiene efectos relevantes que conviene considerar desde las etapas tempranas de cualquier transacción:
- Planeación financiera de operaciones.- El control de concentraciones deja de ser solo un trámite regulatorio y se convierte en un costo directo y relevante de transacción, que debe presupuestarse desde la fase de estructuración.
- Importancia de estimar correctamente el VME.- El Acuerdo exige que el valor de la operación sea justificado bajo protesta de decir verdad. Una estimación incorrecta puede derivar no solo en la necesidad de pagar montos adicionales sino en consecuencias legales derivadas de “falsedad de declaraciones”. Este cambio genera importantes cargas no solo económicas, regulatorias y legales a los agentes económicos.
- Mayor énfasis en la fase previa (ex ante).- La CNA refuerza la naturaleza preventiva del control de concentraciones. En términos prácticos, esto implica que cerrar sin autorización o minimizar el análisis regulatorio puede generar contingencias económicas y legales significativas.
Más allá del monto de las tarifas y los impactos prácticos y legales del Acuerdo, podemos identificar que la autoridad reguladora en materia de Competencia Económica busca consolidarse como una autoridad técnica, con un control de concentraciones robusto.
Para los agentes económicos, ello refuerza la necesidad de anticipar el análisis de competencia económica desde el diseño mismo de la operación, y no como una revisión posterior.
En Cuesta Campos contamos con amplia experiencia asesorando a empresas nacionales y multinacionales en procedimientos de control de concentraciones y cumplimiento en materia de competencia económica, tanto en la etapa de planeación como durante la tramitación ante la autoridad. En el contexto del nuevo esquema de tarifas de la Comisión Nacional Antimonopolio, resulta clave anticipar el impacto regulatorio y económico de cada operación, así como definir adecuadamente su valor y estrategia de notificación.
Contacto
Azucena Marín
Héctor Mercado
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