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México: Publicación de las cuotas 2026 para evitar la caducidad de volúmenes de aguas nacionales

julio 24, 2026

El 14 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 349-B-143, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Comisión Nacional del Agua bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por metros cúbicos para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2026.

Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, la falta de explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes de agua concesionados durante dos años consecutivos puede dar lugar a la caducidad parcial o total de dichos volúmenes, salvo que se actualice alguna de las excepciones previstas en la legislación. Entre dichas excepciones se encuentra, bajo ciertos requisitos, el pago de la cuota de garantía.

La publicación de las cuotas cobra especial relevancia ante las recientes modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales y la próxima emisión del nuevo reglamento en materia de pago cuota de garantía, el cual establecerá limitantes al número de ocasiones en que podrá utilizarse este mecanismo para interrumpir la caducidad de volúmenes. Dependiendo de la fecha en que haya iniciado el periodo de falta de uso y de las circunstancias particulares de cada concesión, algunos titulares podrían encontrarse en posibilidad de acogerse al régimen actualmente vigente antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Sin embargo, la procedencia y oportunidad del pago deben analizarse caso por caso, ya que están sujetas al cumplimiento de requisitos y plazos específicos.

En consecuencia, recomendamos a los titulares de concesiones de aguas nacionales revisar de manera inmediata:

  1. los volúmenes efectivamente utilizados y los volúmenes concesionados no aprovechados;
  2. la fecha en que inició cualquier periodo de falta de uso;
  3. los antecedentes de pagos previos de cuotas de garantía; y
  4. la posibilidad de realizar acciones antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento en materia de pago de cuota de garantía.

La falta de atención oportuna podría exponer los volúmenes no utilizados a un procedimiento de caducidad.

Para mayor certeza jurídica y adecuada mitigación de riesgos, recomendamos realizar una revisión individual de cada título de concesión. En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

 

Contacto

Berenice Soto

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos

hceballos@cuestacampos.com

Sofía Cano

scano@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

 

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