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Paquete Económico 2027: principales cambios propuestos en materia de ISR.

septiembre 17, 2026

El 08 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que forma parte del Paquete Ecónomico 2027.

La iniciativa contempla cambios relevantes para el sector empresarial, donde se han propuesto la creación de nuevos límites a las deducciones autorizadas y pérdidas fiscales, modificaciones en los pagos provisionales, una reducción al límite para la deducción de intereses netos, así como nuevos requisitos relacionados con pagos al extranjero, anticipos y determinadas operaciones corporativas.

Al tratarse actualmente de una iniciativa, las medidas descritas a continuación no se encuentran vigentes y podrían modificarse durante el proceso legislativo. De aprobarse en los términos propuestos, la mayoría de las disposiciones entrarían en vigor el 1 de enero de 2027.

1. Nuevo límite a las deducciones para empresas con ingresos superiores a $50 millones.

Uno de los cambios más relevantes es la creación de un nuevo mecanismo para limitar las deducciones autorizadas de las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos y  que determinen utilidad fiscal.

La iniciativa contempla dos escenarios:

  1. Cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, podría aplicarse en el ejercicio hasta el 99% de dichas deducciones.
  2. Si estás superan el 96.67% de los ingresos, el monto máximo deducible quedaría limitado precisamente al 96.67% de los ingresos.

Es importante señalar, que las deducciones que no puedan aplicarse como consecuencia de estos límites no se perderían automáticamente, sino que se propone que el remanente pueda disminuirse en los 20 ejercicios siguientes.

2. Las pérdidas fiscales también estarían sujetas a un nuevo límite.

La iniciativa también propone restringir el monto de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que pueda disminuirse anualmente.

La disminución quedaría limitada al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite de deducciones antes señalado.

Así, contar con pérdidas fiscales pendientes ya no necesariamente permitiría disminuir la totalidad de la utilidad generada en un ejercicio. Una parte de esas pérdidas tendría que conservarse para años posteriores.

3. Efecto en los pagos provisionales de 2027.

El proyecto busca que los efectos del nuevo mecanismo no se concentren únicamente en la declaración anual, sino que tengan un reflejo desde los pagos provisionales mensuales.

Para el ejercicio 2027, las compañías con ingresos superiores a $50 millones tendrían que ajustar el coeficiente de utilidad utilizado para calcular sus pagos provisionales.

  1. Cuando las deducciones de la última declaración anual sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad se multiplicaría por 1.0658.
  2. Si las deducciones superan ese porcentaje, el coeficiente se multiplicaría por un factor de 2.6162.

Adicionalmente, las pérdidas fiscales utilizadas en los pagos provisionales quedarían sujetas al límite del 50% de la utilidad fiscal correspondiente.

4. Se reduciría el límite para la deducción de intereses netos.

La iniciativa propone reducir el del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite utilizado para determinar la deducibilidad de determinados intereses netos.

De aprobarse, esta modificación podría incrementar el monto de intereses no deducibles para empresas con niveles importantes de financiamiento y, particularmente, para aquellas cuya operación dependa significativamente de deuda con partes relacionadas o terceros.

5. Nuevas reglas para la deducción de pagos al extranjero.

También se propone modificar el tratamiento de determinadas erogaciones realizadas a residentes en el extranjero.

La deducción procedería en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención del ISR correspondiente.A su vez, la obligación de efectuar la retención  surgiría al momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

6. Anticipos por servicios y arrendamientos.

La iniciativa propone modificar el tratamiento de los anticipos relacionados con servicios y con el uso o goce temporal de bienes.

En estos casos, el pago anticipado dejaría de ser suficiente para reconocer la deducción.Ésta procedería conforme el servicio sea efectivamente prestado o transcurra el periodo correspondiente al uso o goce del bien.

Cuando la operación comprenda más de un ejercicio fiscal, la deducción se reconocería en la proporción correspondiente a cada periodo.

7. Ajustes a CUFIN y CUCA.

La iniciativa también contempla cambios relevantes a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)y a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), dos elementos importantes en operaciones como distribuciones de dividendos, aportaciones y reducciones de capital.

Respecto de la CUFIN, se propone considerar en la determinación de la utilidad fiscal neta aquellas erogaciones que no cumplan con los requisitos fiscales necesarios para su deducción,

En materia de CUCA, determinados conceptos derivados de la capitalización de pasivos, entre ellos intereses devengados no pagados y el IVA, no incrementarían dicha cuenta.

Asimismo, las aportaciones mediante cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito se reconocerían para efectos de CUCA hasta que dichas cantidades sean  efectivamente cobradas.

8. Cambios al Régimen Simplificado de Confianza.

La iniciativa propone ampliar el alcance del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o otorguen el uso o goce temporal de bienes, el límite anual de ingresos para acceder al régimen se incrementaría de $3.5 millones a $5 millones de pesos.

En el caso de personas morales, el límite aumentaría de $35 millones a $50 millones de pesos. Además, la iniciativa propone que el régimen deje de tener carácter obligatorio para las personas morales que cumplan sus requisitos y se convierta en una opción.

También se plantea permitir que determinados contribuyentes que hayan dejado de tributar en RESICO puedan volver posteriormente al régimen, siempre que cumplan con el límite de ingresos y las demás condiciones previstas.

9. Eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades.

Finalmente, la iniciativa propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Los grupos que actualmente tributen bajo este esquema tendrían que aplicar las reglas transitorias para su desintegración y para el entero del ISR diferido pendiente.

Las compañías que se encuentren bajo este régimen deberían identificar con anticipación los montos diferidos y evaluar el efecto financiero que podría derivarse de su eliminación.

10. ¿Qué conviene revisar?

Aunque la iniciativa todavía puede ser modificada durante el proceso legislativo, las compañías potencialmente afectadas pueden comenzar a evaluar preventivamente algunos escenarios:

  1. Cuantificar el efecto del nuevo límite de deducciones, particularmente cuando éstas representen un porcentaje elevado de los ingresos acumulables.
  2. Identificar pérdidas fiscales pendientes de aplicary modelar el efecto de limitar su disminución al 50% de la utilidad fiscal.
  3. Proyectar los pagos provisionales de 2027, considerando los factores de ajuste propuestos y su posible impacto en flujo de efectivo.
  4. Revisar estructuras de financiamientopara determinar el efecto potencial de reducir del 30% al 20% el límite aplicable a intereses netos.
  5. Identificar pagos al extranjero y anticipos relevantes, revisando fechas de devengo, exigibilidad, pago, retenciones y prestación efectiva de servicios
  6. Analizar operaciones corporativas previstas, principalmente capitalizaciones de pasivos, dividendos, aportaciones y reducciones de capital.
  7. Evaluar la conveniencia del RESICO, cuando los ingresos y estructura accionaria permitan acceder al régimen.
  8. Para los grupos que actualmente utilicen el régimen opcional, cuantificar el ISR diferido y evaluar anticipadamente las consecuencias de su posible eliminación.

Nuestro equipo puede apoyar a las compañías en el análisis de los cambios propuestos, la modelación de sus posibles efectos fiscales y financieros, así como en la identificación de las medidas que resulte conveniente evaluar de cara al ejercicio 2027.

 

Contacto

Héctor Avilés

haviles@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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