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Programa IMMEX: Última oportunidad para presentar el RAOCE y evitar la cancelación del Programa.

agosto 25, 2026

El pasado 30 de junio de 2026, la Secretaría de Economía (“SE”) publicó el listado de empresas cuyos Programas IMMEX fueron suspendidos por no haber presentado el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (“RAOCE”) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Conforme al artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deben presentar anualmente ante la SE, a más tardar el último día hábil de mayo, un reporte sobre el total de sus ventas y exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior. La falta de presentación del RAOCE dentro de dicho plazo da lugar a la suspensión del Programa IMMEX.

Última oportunidad

Las empresas incluidas en el listado de Programas suspendidos cuentan hasta el 31 de agosto de 2026, para presentar el RAOCE correspondiente a 2025 y subsanar la suspensión. Una vez presentado, la SE dejará sin efectos la suspensión dentro de los 2 días hábiles siguientes.

En caso de no presentar el RAOCE dentro de dicho plazo, se cancelará definitivamente el Programa IMMEX a partir del 1 de septiembre de 2026.

¿Qué información debe reflejar el RAOCE?

Además de cumplir oportunamente con su presentación, es importante verificar que la información reportada sea consistente con las operaciones de la empresa durante 2025.

Entre otras obligaciones, las empresas IMMEX deben realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a USD $500,000, o bien, facturar exportaciones por al menos el 10% de su facturación total.

En este sentido, recomendamos revisar que los montos de ventas y exportaciones declarados en el RAOCE sean congruentes con las operaciones de comercio exterior de la empresa.

En Cuesta Campos podemos apoyar a las empresas con el cumplimiento de las obligaciones aplicables.

 

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Ana Victoria Parra

vparra@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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