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El IMSS aprueba la generación obligatoria de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital a través del Buzón IMSS.

septiembre 9, 2026

El 08 de septiembre de 2026 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo aprobando la generación obligatoria de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital (“TIP Digital”) a través del Buzón IMSS, la cual sustituirá a la tarjeta física en aquellos trámites que requieran la identificación patronal.

La TIP Digital será generada individualmente para cada Registro Patronal y permitirá registrar o actualizar hasta tres personas autorizadas para realizar diversas gestiones en su representación. Para su generación, los patrones deberán ingresar al Buzón IMSS, acceder a la opción “Mi TIP” dentro de la sección “Afiliación y Cobranza”, seleccionar el Registro Patronal correspondiente y verificar o modificar la relación de personas autorizadas. Una vez confirmada la información, la tarjeta podrá obtenerse en formato PDF y descargarse nuevamente cuando resulte necesario.

El acuerdo del TIP Digital y sus anexos entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2026. En razón de lo anterior, sugerimos considerar las siguientes acciones:

  • Verificar que el Buzón IMSS se encuentre debidamente habilitado y que los medios de autenticación correspondientes estén vigentes y disponibles.
  • Revisar y, en su caso, actualizar a las personas autorizadas asociadas a cada Registro Patronal, considerando el límite máximo de tres personas previsto en el procedimiento.
  • Generar y conservar la TIP Digital correspondiente una vez que el servicio se encuentre disponible y el Acuerdo entre en vigor.
  • Informar y capacitar al personal encargado de realizar trámites patronales ante el IMSS sobre el nuevo procedimiento y la sustitución de la tarjeta física
  • Entre otros.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta y apoyarles en la implementación de estas nuevas disposiciones.

 

Contacto

Gerardo Valencia
gvalencia@cuestacampos.com

Sandra Chávez
schavez@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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