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Nueva Ley General de Economía Circular: implicaciones clave para proyectos inmobiliarios e industriales

febrero 6, 2026

El 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular (la “Ley”) y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

La nueva legislación incorpora de manera obligatoria el modelo de economía circular como eje transversal de la política ambiental y productiva del país, con impactos directos y relevantes en proyectos inmobiliarios, de construcción, industriales y de infraestructura, particularmente en las etapas de planeación, diseño, construcción, operación y gestión de materiales y residuos.

Listamos a continuación algunos puntos clave de la reforma:

  1. Economía Circular como criterio regulatorio obligatorio. La Ley introduce el modelo de Economía Circular como política pública nacional, obligando a que las actividades económicas incorporen criterios orientados al uso eficiente de materiales, la prolongación de la vida útil de productos y componentes, el aprovechamiento y valorización de residuos, así como la reducción del uso de materiales vírgenes cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable.
  2. Nuevas obligaciones para sectores productivos. Los sectores productivos quedan sujetos, de manera gradual, a esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), que pueden traducirse en obligaciones relacionadas con el diseño circular de productos y materiales, la gestión y aprovechamiento de residuos, así como la elaboración e inscripción de la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular, cuando el sector o producto correspondiente sea regulado mediante acuerdos específicos.
  3. Impacto en proyectos inmobiliarios y de construcción. Si bien la Ley no sustituye los permisos ambientales existentes, como la manifestación de impacto ambiental, sí se integra como un nuevo eje de cumplimiento regulatorio. En particular, puede incidir en la selección y aprovechamiento de materiales de construcción, el manejo y valorización de residuos de obra, la incorporación de materias primas secundarias y la imposición de posibles condicionantes futuras en autorizaciones ambientales y urbanas. Asimismo, las reformas a la LGEEPA refuerzan el principio de que el aprovechamiento de recursos naturales y materiales deberá alinearse con criterios de economía circular.
  4. Facultades de vigilancia y sanción. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la nueva Ley será sancionado conforme al régimen establecido en la LGEEPA, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o ambientales, lo que incrementa la exposición regulatoria de los proyectos.
  5. Reglamentos y disposiciones pendientes. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley General de Economía Circular dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, así como emitir normas oficiales mexicanas y acuerdos sectoriales que definirán el alcance concreto de las obligaciones para cada industria.

La publicación de marco regulatorio marca un cambio estructural en la regulación ambiental aplicable a proyectos inmobiliarios e industriales en México. La correcta anticipación regulatoria desde la etapa de planeación será determinante para mitigar riesgos, costos y retrasos en la ejecución de los proyectos.

Para analizar el impacto específico de esta nueva legislación en proyectos actuales o futuros, así como para diseñar estrategias de cumplimiento regulatorio, quedamos a su disposición. En caso de requerir información adicional o asistencia para evaluar el impacto de este nuevo régimen en sus operaciones, quedamos a su disposición a través de los profesionales de Cuesta Campos.

 

Contacto

Berenice Soto García

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González

hceballos@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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