Compartir en LinkedIn
Compartir por WhatsApp
Compartir por Email

Client Alert

NOM-002-SEMARNAT-1996: Obligación de presentación de informes de descargas de aguas residuales.

abril 30, 2026

En el contexto de las obligaciones ambientales aplicables a las empresas que generan descargas de aguas residuales, resulta relevante recordar la importancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 (la “Norma”), la cual regula los límites máximos permisibles de contaminantes en descargas hacia sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Dicha Norma es de observancia obligatoria para todos los responsables de descargas, incluyendo actividades industriales, comerciales y de servicios, y tiene como finalidad prevenir y controlar la contaminación del agua, así como proteger la infraestructura de los sistemas de alcantarillado.

Como parte de este marco regulatorio, las empresas deben generar y, en su caso, presentar informes periódicos que reflejen la calidad de sus descargas, los cuales deben estar sustentados en análisis técnicos realizados conforme a los parámetros y metodologías establecidos en la NOM. En particular, las descargas deben cumplir con límites máximos permisibles respecto de diversos contaminantes, incluyendo grasas y aceites, sólidos sedimentables y metales pesados como arsénico, cadmio, plomo y mercurio, entre otros. Asimismo, deben respetarse condiciones físico-químicas específicas, entre otras especificaciones.

El cumplimiento de estos parámetros debe determinarse mediante análisis de laboratorio realizados a partir de muestras compuestas representativas del proceso generador de la descarga, considerando promedios diarios y mensuales conforme a la metodología establecida en la propia Norma. Adicionalmente, la Norma impone a los responsables de las descargas la obligación de realizar análisis técnicos periódicos, conservar los registros correspondientes por un periodo mínimo de tres años y notificar a la autoridad competente cualquier modificación en sus procesos que pueda afectar la calidad o volumen de las descargas.

En este sentido, la correcta integración de los informes de descargas de aguas residuales no solo constituye una obligación formal, sino también un elemento clave para acreditar el cumplimiento normativo frente a autoridades ambientales y evitar la imposición de condiciones particulares de descarga más restrictivas o sanciones administrativas. Por lo anterior, recomendamos a las empresas revisar de manera periódica sus procesos de muestreo, validar que los análisis incluyan todos los parámetros aplicables conforme a la NOM-002-SEMARNAT-1996, y asegurar que la información contenida en sus informes sea consistente, completa y debidamente respaldada por resultados de laboratorio.

En caso de requerir asesoría en la revisión del cumplimiento normativo, cualquier duda, asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

 

Contacto

Berenice Soto

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos

hceballos@cuestacampos.com

Sofía Cano

scano@cuestacampos.com

 

THE ABOVE IS PROVIDED AS GENERAL INFORMATION PREPARED BY PROFESSIONALS WITH REGARD TO THE SUBJECT MATTER. THIS DOCUMENT ONLY REFERS TO THE APPLICABLE LAW IN MEXICO. WHILE EVERY EFFORT HAS BEEN MADE TO ENSURE ACCURACY, NO RESPONSIBILITY CAN BE ACCEPTED FOR ERRORS OR OMISSIONS. THE INFORMATION CONTAINED HEREIN SHOULD NOT BE RELIED ON AS LEGAL, ACCOUNTING OR PROFESSIONAL ADVICE BEING RENDERED. 

Contenido Relacionado

Suscríbete a nuestro newsletter