El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.
Entre los principales cambios de esta reforma, se encuentran los siguientes:
- Establece que los contratos que regulen la relación laboral de artistas intérpretes o ejecutantes deberán incluir de forma expresa las condiciones y remuneraciones relacionadas con el uso de su imagen, voz e interpretaciones mediante inteligencia artificial u otras tecnologías.
- Amplía la protección legal sobre la voz, imagen e interpretaciones artísticas, estableciendo que cualquier clonación, simulación o utilización mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías requerirá consentimiento expreso y, en ciertos casos, remuneración específica, particularmente cuando pueda implicar la sustitución de la prestación profesional del artista.
- También se regulan con mayor detalle los contratos publicitarios y digitales, obligando a precisar temporalidad, territorios, plataformas y canales de difusión, así como ciertas condiciones relacionadas con exclusividad, no competencia y modificaciones posteriores al contrato.
- Contempla además mejores condiciones laborales para artistas, como la obligación de proporcionar lugares de trabajo adecuados, incluyendo camerinos seguros, higiénicos y cómodos.
- Incorpora la posibilidad de tramitar mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) mediante modalidades presenciales, en línea o mixtas.
- Establece sanciones por el uso indebido de imágenes, voces o interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, fortaleciendo así el marco de protección jurídica para los artistas frente a nuevas formas de explotación tecnológica.
El Decreto entró en vigor el 15 de mayo de 2026 y prevé la adecuación del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor dentro de los 60 días siguientes.
Esta reforma fortalece el marco jurídico aplicable a artistas intérpretes o ejecutantes, frente a los retos derivados del uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías en la explotación de contenidos creativos y publicitarios.
En Cuesta Campos, contamos con amplia experiencia en la protección, gestión y defensa de activos de propiedad intelectual, así como en el diseño de estrategias adaptadas a este nuevo entorno regulatorio. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o asesoría especializada.
Lorena Pinto
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