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Puntos clave de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor.

mayo 21, 2026

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.

Entre los principales cambios de esta reforma, se encuentran los siguientes:

  1. Establece que los contratos que regulen la relación laboral de artistas intérpretes o ejecutantes deberán incluir de forma expresa las condiciones y remuneraciones relacionadas con el uso de su imagen, voz e interpretaciones mediante inteligencia artificial u otras tecnologías.
  2. Amplía la protección legal sobre la voz, imagen e interpretaciones artísticas, estableciendo que cualquier clonación, simulación o utilización mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías requerirá consentimiento expreso y, en ciertos casos, remuneración específica, particularmente cuando pueda implicar la sustitución de la prestación profesional del artista.
  3. También se regulan con mayor detalle los contratos publicitarios y digitales, obligando a precisar temporalidad, territorios, plataformas y canales de difusión, así como ciertas condiciones relacionadas con exclusividad, no competencia y modificaciones posteriores al contrato.
  4. Contempla además mejores condiciones laborales para artistas, como la obligación de proporcionar lugares de trabajo adecuados, incluyendo camerinos seguros, higiénicos y cómodos.
  5. Incorpora la posibilidad de tramitar mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) mediante modalidades presenciales, en línea o mixtas.
  6. Establece sanciones por el uso indebido de imágenes, voces o interpretaciones mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías, fortaleciendo así el marco de protección jurídica para los artistas frente a nuevas formas de explotación tecnológica.

El Decreto entró en vigor el 15 de mayo de 2026 y prevé la adecuación del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor dentro de los 60 días siguientes.

Esta reforma fortalece el marco jurídico aplicable a artistas intérpretes o ejecutantes, frente a los retos derivados del uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías en la explotación de contenidos creativos y publicitarios.

En Cuesta Campos, contamos con amplia experiencia en la protección, gestión y defensa de activos de propiedad intelectual, así como en el diseño de estrategias adaptadas a este nuevo entorno regulatorio. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o asesoría especializada.

 

Contacto

Mauricio Chozas

mchozas@cuestacampos.com

 

Lorena Pinto

lpinto@cuestacampos.com

 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

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