Client Alert

Aumento de Salario Mínimo 2025

Acuerdo por unanimidad entre el Consejo Coordinador Empresarial y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por el que se establece un incremento del 12% a los Salarios Mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2025 en México.

El 04 de diciembre del 2024, el Consejo Coordinador Empresarial publicó el acuerdo alcanzado con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos relativo a un aumento del 12% en los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero del 2025.

Actualmente, para la aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana, existen dos áreas geográficas: (i) El área de la Zona Libre de la Frontera Norte; y, (ii) El área de salarios mínimos generales.

La Zona Libre de la Frontera Norte se integra por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros en el Estado de Tamaulipas.

Por otro lado, el área de salarios mínimos generales se encuentra comprendida por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la totalidad de la República Mexicana.

El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2025 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte pasará de MXN $374.89 pesos diarios (trescientos setenta y cuatro pesos 89/100) a MXN $419.88 pesos diarios (cuatrocientos diecinueve pesos 88/100). Esto a partir de un incremento por fijación del 6.5% más MXN $20.62 pesos (veinte pesos 62/100) que corresponden al Monto Independiente de Recuperación (MIR).

Mientras que el monto resultante de salario mínimo para el área de Salarios Mínimos Generales aumentará de MXN $248.93 pesos diarios (doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100) a MXN $278.80 pesos diarios (doscientos setenta y ocho pesos 80/100) a partir de un incremento por fijación del 6.5% más MXN $12.85 pesos  (doce pesos 85/100) que corresponden al MIR.

El propósito de este acuerdo en comento es mejorar el ingreso de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, para hacerle frente a conceptos inflacionarios y de actualización de canasta básica.

Para cualquier duda o información adicional favor de contactar a nuestro equipo de Derecho Laboral.

Contacto:

Gerardo Valencia
gvalencia@cuestacampos.com

Sandra Chávez
schavez@cuestacampos.com
 

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.